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Documento BOE-A-1981-8764

Orden de 13 de abril de 1981 para el establecimiento del marco de actuación del IRESCO en relación con la Formación Profesional en el Sector Comercio.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 20 de abril de 1981, páginas 8349 a 8351 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-8764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/04/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La Orden de 14 de febrero de 1980 estableció unos criterios básicos de racionalización de las actuaciones en materia de formación profesional en el Sector Comercio. La experiencia adquirida en la aplicación de, la misma y la necesidad de realizar planes integrales de transformación en el Sector Comercio, tanto en el plano espacial como en el de organización y asociación, hace conveniente la sustitución del mencionado precepto por otra norma del mismo rango que se constituya en marco jurídico adecuado, para la actividad formativa que se pretende.

Debe resaltarse que con esta normativa se pretende fundamentalmente a través de una efectiva determinación del colectivo destinatario de las ayudas en materia de formación profesional del Sector Comercio, diseñar un sistema de adjudicación fluido y transparente y permitir el desarrollo de Convenios de Colaboración dentro de los objetivos de reestructuración de las empresas comerciales y de las diversas asociaciones y agrupaciones de agentes económicos del sector.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

I. FINALIDAD DE LAS AYUDAS ECONOMICAS

Los proyectos de actividades que, destinadas a la formación profesional del comerciante se hallen de acuerdo con los objetivos del IRESCO podrán ser apoyados económicamente con cargo a los recursos presupuestarios del Instituto, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en la presente disposición.

Los objetivos del IRESCO en relación con la formación profesional se concretan en procurar la capacitación técnica y profesional de todos los agentes económicos que, actual o potencialmente, operan en el sector de la distribución comercial, en los distintos escalones de la misma, bien como sector aislado, bien integrados con el resto de los sectores económicos, y ello, en los diferentes niveles profesionales en los que operan dichos agentes.

II. DESTINATARIOS DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION

Las actividades de formación susceptibles de obtener ayuda económica del IRESCO deberán ir dirigidas a:

‒ Empresarios comerciales de pequeña y mediana dimensión.

‒ Asociaciones y organizaciones de toda tipo que agrupen a empresarios comerciales.

‒ Empresarios agrarios que comercialicen o pretendan comercializar sus productos a través de cooperativas o de cualquier tipo de instituciones agrarias que supongan un desarrollo de los canales paralelos o alternativos de comercialización.

‒ Cooperativas y asociaciones de consumidores, en cuanto efectúen una función comercial.

‒ Personal empleado en el sector de la distribución comercial.

‒ Población potencialmente interesada en dedicarse a la actividad comercial.

III. ACTIVIDADES OBJETO DE AYUDA ECONOMICA

III.1 Actividades docentes.

Son las siguientes:

III.1.1 Formación Profesional comercial reglada.

A) Cursos de Capacitación Técnica y Formación Profesional de carácter básico aplicado.‒Estos cursos se impartirán conforme a lo previsto en el Decreto 995/1974, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), sobre ordenación de le Formación Profesional, y deberán adaptarse a los cuestionarios, programas y normas pedagógicas de Plan de Formación Profesional de primero y segundo grado, en lo que a la rama comercial se refiere.

B) Cursos de Formación Técnico-Comercial de nivel medio. Estos cursos deberán seguir la vía establecida en el artículo 46 de la Ley General de Educación y se celebrarán en los centros autorizados por el Ministerio de Educación para impartir enseñanzas de mandos intermedios comerciales.

III.1.2 Formación Profesional comercial no reglada:

III.1.2.1 Actividades docentes homologadas.

III.1.2.1.1 Nivel Primario.‒Se encuadran en este epígrafe los cursos de Formación y Capacitación Técnica dirigidos al personal que presta o vaya a pastar sus servicios en el Sector Comercio, en su primer nivel de desarrollo profesional.

Los cursos que se contemplan son los siguientes:

A.1 Cursos de Formación General de Vendedores.

A.2 Cursos de Formación de Empleados de Almacén de empresa comercial.

III.1.2.1.2 Nivel Intermedio.‒Se encuadran en este epígrafe los cursos de Capacitación Técnica y Formación Profesional permanente dirigidos al personal que presta sus servicios en el Sector Comercio en un nivel intermedio de su desarrollo profesional.

Los cursos que se contemplan son los siguientes:

B.1 Cursos de «Jefes de Ventas».

B.2 Cursos de «Jefes de Compras».

B.3 Cursos de «Jefes de Almacén».

B.4 Cursos de «Jefes Administrativos».

III.1.2.1.3 Nivel Directivo.‒Se encuadran en este epígrafe los cursos de Formación y Perfeccionamiento Comercial dirigidos a empresarios y gerentes de la pequeña y mediana empresa comercial, con objeto de llevar a oabo una labor de formación permanente y actualización de conocimientos. Los cursos que se contemplan son los siguientes:

C.1 Cursos de Formación General del Comerciante.

C.2 Cursos de Perfeccionamiento Reciclaje para gerentes y empresarios comerciales.

Los dos últimos cursos podrán impartirse conjuntamente. En este caso se considerarán formando uno sólo, que llevará el epígrafe C.3.

III.1.2.1.4 Curso de Diplomados en asesoramiento técnico comercial. Estos cursos están destinados a titulados superiores para suministrarles los conocimientos técnicos y analíticos necesarios de la empresa comerciad en las diferentes áreas de gestión financiera, económica, comercial, laboral, jurídica y fiscal; así como de aquellos aspectos que contribuyan a lograr su adaptación a las nuevas condiciones en que se desarrolla la actividad empresarial de carácter comercial.

III.1.2.2 Actividades docentes no homologadas.

III.1.2.2.1 Cursillos especializados. Versarán sobre temas concretos relacionados con los distintos aspectos de gestión de la pequeña y mediana empresa comercial. Los temas prioritarios a desarrollar, sin perjuicio de los que puedan proponer los peticionarios, serán los siguientes:

D.1 Informática aplicada a la empresa comercial.

D.2 Contabilidad para comerciantes, en sus niveles básico y gerencial.

D.3 Cooperativismo y asociacionismo comercial.

D.4 Problemática fiscal de la empresa comercial.

D.5 Problemática laboral de la empresa comercial.

D.6 Merchandising.

D.7 Nuevas técnicas de venta.

D.8 Aspectos contables de la fiscalidad en la empresa comercial.

D.9 Comercio exterior en los niveles directivo y medio.

III.1.2.2.2 Cursos Prácticos Especializados.‒Irán encaminados a la difusión de las modernas tecnologías de distribución y perfeccionamiento de las existentes, referidas a ramas determinadas de la actividad comercial, tanto en su escalón minorista como mayorista e integrado.

III.1.2.2.3 Cursos de Comercialización Agraria y de Especialización en el funcionamiento del mercado agrario.‒Estarán dirigidos a aquellos agentes económicos que comercialicen o pretendan comercializar en común sus producciones a través de cooperativas o cualesquiera otras formas de asociación que favorezcan el desarrollo de los canales paralelos, así como a profesionales especializados en la comercialización de los productos agrarios. Los cursos que se contemplan son los siguientes:

E.1 Cursos generales de comercialización agraria.

E.2 Cursos de comercialización cooperativa y asociada, especializados por productos.

E.3 Cursos de gestión y especialización comercial para gerentes y trabajadores de centros de contratación y mercados en origen y destino de productos agrarios.

III.2 Centros de Enseñanzas Técnico-Comerciales aplicadas (CETE AS).

Son aquellos Centros creados en el seno de corporaciones y entidades públicas, asociaciones comerciales de todo tipo y cooperativas, donde se imparta, con carácter permanente, formación especializada de carácter técnico-comercial, fundamentalmente en aquellas ramas de actividad dedicadas a la comercialización de bienes de consumo directo y de primera necesidad.

La subvención del Instituto a estos Centros se contraerá al equipamiento de los mismos.

III.3 Formación e investigación en materia de reforma de las estructuras comerciales.

El IRESCO podrá conceder becas a titulados universitarios de nivel superior en materias propias del Instituto.

Podrán, asimismo, concederse becas de asistencia a los cursos de Diplomados en Asesoramiento Técnico Comercial por el periodo lectivo de los mismos.

El IRESCO establecerá las bases por las que habrá de regirse la adjudicación de estas becas.

IV. PROGRAMAS Y TECNICAS PEDAGOGICAS

Para el mejor desarrollo de las actividades contempladas en el capítulo anterior de carácter homologado y no homologado, el IRESCO podrá establecer los programas teórico-prácticos de tales actividades.

El carácter de estos programas será orientativo y no obligatorio. No obstante, la incorporación de los mismos a las actividades que se pretendan, se considerará como elemento prioritario a la hora de asignar las ayudas económicas pertinentes.

Igualmente se considerará prioritaria la introducción de las modernas técnicas pedagógicas y sistemas dualistas de formación teórico-práctica. Asimismo, se podrán utilizar medios audiovisuales y técnicas de enseñanza a distancia, empleando los modernos medios de comunicación social como la radio o cualesquiera otros que fueran de aplicación.

V. FORMAS ESPECIALES DE ACTUACION

V.1 Convenios de colaboración.

Para la realización de las actividades señaladas en la presente disposición, así como para aquellas que, propuestas por los agentes económicos del Sector Comercio, sean aceptadas por el IRESCO, éste podrá suscribir convenios de colaboración con entidades, tanto públicas como privadas.

Las entidades con las que el IRESCO establezca convenios, se regirán en cuanto a programas, calendario y plazos de realización, tramitación, justificación y percepción de las ayudas, por lo que se acuerde en los mismos.

Podrá convenirse el anticipo de una parte de la subvención concedida, que no podrá ser superior al 50 por 100 del total de la misma, y que deberá quedar avalado por una Entidad financiera.

V.2 Contratación directa.

El IRESCO podrá contratar directamente la realización de aquellas actividades que considere oportuno. Para ello, deberá seguir las prescripciones establecidas jen el Reglamento General de Contratación del Estado, en lo que fuere de aplicación.

VI. SUBVENCIONES

Las ayudas económicas, que el IRESCO asigne para la realización de las actividades señaladas en la presente Orden, incluidas las que sean objeto de convenio, adoptarán la forma de subvención.

La subvención podrá cubrir total o parcialmente el coste de la actividad docente a desarrollar. El porcentaje de subvención parcial será del 70 por 100 como regla general, pudiéndose aumentar o disminuir este porcentaje en función de la® prioridades y disponibilidades presupuestarias del Instituto. La subvención total sólo se concederá en oasos excepcionales y siempre que las entidades solicitantes acrediten su insuficiencia de recursos económicos para atender los costes de realización de la actividad pretendida.

En el caso de Centros de enseñanzas técnico-comerciales aplicadas (GETEAS), el IRESCO no podrá subvencionar en más del 80 por 100 la dotación de medios físicos materiales necesarios para el funcionamiento de los mismos.

VII. SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

VII.1 Las solicitudes para la obtención de las subvenciones establecidas en la presente disposición se formularán en instancia ajustada al modelo que facilitará el IRESCO, dirigida al ilustrísimo señor Director de éste y pudiendo ser presentadas en las Jefaturas Provinciales del mismo por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Una misma solicitud no podrá referirse a más de una actividad de las expresadas en la presente Orden.

VII.2 La documentación que deberá acompañar a la solicitud, será la siguiente:

1. Cuando se trate de actividades docentes:

A) Memoria suscrita por la entidad solicitante, en la que se haga constar:

‒ Actividad que se solicita.

‒ Número de alumnos previstos, que no podrá ser inferior a 15 ni superior a 25, salvo autorización expresa del IRESCO.

‒ Lugar de celebración.

‒ Calendario en que se especifiquen las fechas y horario previsto de celebración.

‒ Medios materiales de que dispone la entidad en cuanto a locales, instrumental pedagógico, etc.

‒ Programa detallado del curso.

‒ Relación prevista del profesorado que impartirá el curso, con especificación de su titulación, curriculum vitae y experiencia docente.

‒ Destinatarios de la actividad docente, conforme a la identificación señalada en el punto II.

Cualquier alteración posterior en las fechas, programas y horarios propuestos, deberá ser comunicada al IRESCO y aprobada por éste.

B) Presupuesto suficientemente detallado que permita una valoración adecuada de la solicitud, indicando, al menos, los siguientes puntos:

‒ Gastos de dirección y organización del curso.

‒ Honorarios del profesorado expresados en pesetas y hora de docencia.

‒ Coste de los textos y material didáctico.

‒ Gastos de viaje y dietas del personal docente, en su caso.

‒ El importe de las dietas no podrá exceder de la cuantía que, para los funcionarios públicos establece la normativa vigente.

‒ Importe de los derechos de matrícula a abonar por alumno, en su caso. Este importe deberá presentarse deducido de la cantidad solicitada como subvención.

‒ Gastos de publicidad y captación del alumno, que no podrán exceder del 15 por 100 del presupuesto total del curso.

‒ Otras subvenciones o fuentes de financiación solicitadas u obtenidas de otras entidades por el peticionario.

No se admitirán partidas no detalladas o especificadas.

Toda la documentación que acompaña a la solicitud deberá presentarse en un solo ejemplar.

2. Cuando se trate de Centros de Enseñanzas Técnico-Comerciales Aplicadas (CETEAS).

A) Memoria descriptiva de las actividades que realiza o desea realizar a través de dicho Centro la entidad solicitante, con expresión de los medios materiales necesarios para el funcionamiento del Centro.

B) Presupuesto de funcionamiento del Centro, con especificación de los gastos de inversión en medios materiales y relación de las subvenciones u otras ayudas de que disfruta el Centro, en su caso.

En cualquier tipo de publicidad y difusión que se realice, tanto de las actividades docentes como de los CETEAS, deberá hacerse constar claramente que tales actuaciones están patrocinadas y subvencionadas por el IRESCO.

VIII. PLAZOS DE PRESENTACION DE SOLICITUDES

Las solicitudes deberán presentarse con dos meses, como mínimo, de antelación al comienzo previsto del curso.

El plazo de presentación de las solicitudes correspondientes a las actividades regladas y homologadas será del 1 al 30 de enero de cada año.

El de las solicitudes correspondientes a actividades no homologadas será del 1 de enero al 15 de septiembre de cada año.

Las solicitudes correspondientes a CETEAS podrán presentarse a lo largo de todo el año natural.

IX. COMISION DE ADJUDICACION

Con objeto de deliberar sobre las solicitudes que se presenten para la realización de las actividades señaladas en la presente Orden, y formular propuesta de resolución al Director del IRESCO, se crea una Comisión de Adjudicación de actividades formativas, cuya composición será la siguiente:

Presidente: El Subdirector general de Estudios y Orientación Comercial del IRESCO.

Vocales:

El Secretario general del IRESCO.

El Subdirector general de Crédito e Inversiones del IRESCO.

Un representante del Ministerio de Educación y Ciencia.

Un representante del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

El Jefe del Programa de Formación Profesional, que actuará como- Secretario.

La Comisión de Adjudicación, pomo. Organo colegiado, se regirá por lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y disposiciones concordantes. La asistencia a sus reuniones dará derecho a la percepción de dietas cuando se cumplan los requisitos exigidos en las normas legales vigentes.

X. PLAZOS DE REALIZACION DE ACTIVIDADES

Todas las actividades docentes deberán iniciarse dentro del ejercicio en que hubieren sido adjudicadas, debiendo hallarse terminadas antes del 30 de junio del año siguiente, y en la fecha que se notifique en la adjudicación.

El plazo de equipamiento de los CETEAS será el que se fije en la Resolución correspondiente.

XI. JUSTIFICACION DE LAS ACTIVIDADES

Dentro del mes siguiente a la terminación de cada curso, las entidades beneficiarías de las ayudas deberán acreditar a satisfacción del IRESCO, la realización del curso adjudicado.

A tal efecto, presentarán la siguiente documentación:

‒ Facturas justificativas de los gastos ocasionados con motivo de la realización del curso y que deberán ajustarse al presupuesto aprobado en su día por el IRESCO.

‒ Factura globalizada del coste total del curso.

‒ Relación de alumnos que han realizado el curso, con expresión de la empresa en que prestan sus servicios, y actividad profesional que desempeñan.

‒ Memoria de la realización del curso, con informe sobre el aprovechamiento de los alumnos.

‒ Documentación y apuntes.

Esta documentación deberá presentarse en la correspondiente Jefatura Provincial del IRESCO.

Cuando se trate de CETEAS, la documentación consistirá en la presentación de los justificantes de los gastos de inversión en medios materiales realizados con motivo de la puesta en funcionamiento del Centro.

Disposición general primera.

En las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de reforma de las estructuras comerciales, en virtud de sus respectivos Estatutos, se estará a lo dispuesto en los mismos y a las disposiciones emanadas en ejercicio de tal competencia.

Disposición general segunda.

El Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales queda facultado para dictar las instrucciones complementarias de la presente Orden, así como para realizar la-interpretación de la misma.

Disposición general tercera.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 13 de abril de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Economía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/1981
  • Fecha de publicación: 20/04/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1981
  • Fecha de derogación: 27/11/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Becas
  • Comercio
  • Enseñanza de Formación Profesional
  • Instituto de Reforma de las Estructuras Comerciales
  • Subvenciones

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