Ilustrísimos señores:
Con fecha 16 de febrero de 1981, la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, presentó expediente de solicitud de aumento de las tarifas vigentes ante la Junta Superior de Precios, remitiendo copia del mencionado expediente a este Ministerio, todo ello a tenor de lo especificado en el artículo 5.º del Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios.
En su consecuencia, este Ministerio, de conformidad con el informe emitido por la Junta Superior de Precios y de acuerdo con la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 10 de marzo de 1981, ha resuelto:
Se autoriza a la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles a establecer un aumento medio del 12 por 100 en las tarifas de viajeros y mercancías.
El aumento indicado en el artículo anterior podrá ser discriminado según las distintas tarifas especificas, tanto en el tráfico de viajeros como en el de mercancías, sin que ninguna de ellas supere el valor del 15 por 100.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 17 de marzo de 1981.
ALVAREZ ALVAREZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Transportes, Turismo y Comunicaciones y Presidente del Consejo de Administración y Delegado del Gobierno en RENFE.
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