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Ilustrísimo señor:
Entre las previsiones que contiene el Real Decreto 921/1980, de 3 de mayo, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas de Graduado Social, por lo que se refiere al acceso a estos estudios, figura el de los Técnicos Especialistas de Formación Profesional de segundo grado, en las especialidades que se determinen por el Ministerio de Universidades e Investigación, previo informe de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y de la Junta Nacional de Universidades, así como la de los mayores de veintiún años que acrediten tres años de antigüedad laboral superado un curso de acceso y sus correspondientes pruebas, cuyo contenido se determinará por Orden de este Ministerio, previo informe del de Trabajo.
Se hace preciso por tanto, dar cumplimiento a los citados preceptos determinando las especialidades de Formación Profesional de segundo grado que permitan el acceso directo a estos estudios, así como adoptando las medidas pertinentes en orden al curso de acceso para los mayores de veintiún años con más de tres de antigüedad laboral, por lo que,
Este. Ministerio, a propuesta de los de Educación y Trabajo, y previos los correspondientes informes de la Junta Coordinadora de Formación Profesional y de la Junta Nacional de Universidades, ha dispuesto:
Podrán acceder a las enseñanzas de Graduado. Social, además de quienes hayan superado, con evaluación positiva, el Curso de Orientación Universitaria:
1.º Quienes posean los títulos de Técnicos Especialistas correspondientes a la Formación Profesional de segundo grado en la rama Administrativa y Comercial.
2.º Los mayores de veintiún años con más de tres de antigüedad laboral que superen el curso que, para acceso a los mismos, tienen actualmente establecido las Escuelas Sociales, que se mantendrán provisionalmente en vigor para el presente curso.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 24 de febrero de 1981.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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