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Documento BOE-A-1981-30050

Real Decreto 3142/1981, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de suministros en el Ministerio de Defensa.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1981, páginas 30412 a 30414 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1981-30050
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/18/3142

TEXTO ORIGINAL

El articulo treinta y seis del Reglamento de Contratación del Estado dispone que la Administración deberá establecer pliegos de Cláusulas Administrativas Generales en que se contengan las típicas a que, en principio, se acomodará el contenido de los contratos de obras, gestión de servicios y suministros.

Aprobado por Decreto tres mil ochocientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta, de treinta y uno de diciembre, el pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado a propuesta del Ministerio de Obras Públicas, se ha sentido ahora por el Ministerio de Defensa la necesidad de elaborar y someter a la debida aprobación el pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de suministros en el ámbito de dicho Ministerio.

En su virtud, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo treinta y seis del Reglamento General de Contratación del Estado, previo informe de la Asesoría General del Ministerio de Defensa y de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, con el dictamen favorable del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de suministros en el ámbito del Ministerio de Defensa, que figura como Anexo al presente Real Decreto y que será de aplicación a todos los contratos que tengan por objeto directo la adquisición de bienes muebles por dicho Ministerio y los Organismos Autónomos dependientes del mismo, regulados por la Ley de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y, ocho, salvo aquéllas cláusulas para las que expresamente se disponga otra cosa en los pliegos de Cláusulas Administrativas particulares, previos los informes y dictámenes establecidos por el artículo 36 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Artículo 2.

El presente pliego entrará en vigor el día uno de marzo de mil novecientos ochenta y dos, siendo de aplicación a todos los contratos cuyo pliego de Cláusulas Administrativas particulares se apruebe con posterioridad a dicha fecha.

Dado en Madrid 6 dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

ALBERTO OLIART SAUSSOL

ANEXO
pliego de clausulas administrativas generales para la contratación de suministros en el Ministerio de Defensa
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Cláusula 1. Régimen jurídico.

Los contratos de suministro del Ministerio de Defensa quedarán sometidos al ordenamiento jurídico-administrativo y se regirán por la Ley y Reglamento General de Contratación del Estado y demás disposiciones concordantes dictadas por la Administración o que se dicten en materia de contratación administrativa, por las prescripciones del correspondiente Pliego de Bases y, en lo que resulte válidamente modificado por éste, por el presente pliego.

Cláusula 2. Conocimiento por parte del Empresario del contrato y de sus normas reguladoras.

El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración que puedan tener aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al Empresario de la obligación de su cumplimiento.

Sección 1.ª. Relaciones generales entre la administración y el empresario
Cláusula 3. Órganos de la Administración.

A efecto de lo dispuesto en la normativa señalada en la cláusula 1, las menciones que la misma realice a «Administración» o a «Administración contratante» se entenderán referidas al Ministerio de Defensa, así como la de «Órgano de Contratación» al correspondiente en cada caso, de dicho Departamento, a quien por razón de la materia y de las consignaciones presupuestarias corresponda la contratación del suministro.

Las cuestiones derivadas del contrato serán resueltas poniendo fin a la vía administrativa por el Ministro de Defensa, a menos que dicha facultad haya sido objeto de desconcentración o delegación.

El Órgano o Dependencia que promueva el suministro (en lo sucesivo, Órgano Gestor será mencionado en el Pliego de Bases con la denominación que tenga en la organización del Ministerio de Defensa.

Cláusula 4. Empresario.

Se entiende por «Empresario» la parte contratante obligada a la realización del suministro.

Cuando dos o más Empresarios presenten una oferta conjunta a la licitación de un suministro, quedarán solidariamente obligados frente a la Administración, y todos ellos deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento General de Contratación.

Se entenderá por «Representante del Empresario» (en lo sucesivo, «Representante») la persona con poder bastante designada expresamente por el Empresario para ostentar la representación del Empresario cuando sea necesaria su actuación o presencia, según el Reglamento General de Contratación y los pliegos de Cláusulas.

Cuando la ejecución del contrato así lo aconseje, el Órgano de Contratación podrá recabar del Empresario la designación de una persona que actúe como delegado suyo, previa aceptación por dicho Órgano, para organizar la realización del suministro e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por la Administración, así como para resolver los problemas que puedan presentarse durante la ejecución del suministro. Dicha persona se titulará, en lo sucesivo, «Delegado».

Cláusula 5. Residencia del Empresario en relación con el suministro.

El Empresario está obligado a comunicar al Órgano de Contratación, en un plazo de quince días, contados a partir de la fecha en que se haya notificado la adjudicación del suministro, su residencia o la de su Representante o Delegado, en su caso, a todos los efectos derivados de la ejecución del mismo, debiendo comunicar al citado Organo cualquier cambio futuro, que en el caso del Delegado necesitará la aceptación previa del mismo.

Cláusula 6. Facultades de la Administración respecto del personal del Empresario.

Cuando el Empresario o el personal de él dependiente incurra en' actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de la ejecución del contrato, la Administración podrá exigirle la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden y ritmo en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Contratación del Estado acerca del cumplimiento de los plazos y causas de resolución del contrato.

Sección 2.ª Obligaciones sociales, laborales y económicas
Cláusula 7. Obligaciones sociales y laborales del Empresario.

El Empresario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para la Administración.

Cláusula 8. Gastos y tributos de cuenta del Empresario.

El Empresario estará obligado a satisfacer los gastos de anuncio de licitación y de formalización del contrato, de constitución y devolución de fianzas y demás que hubiese ocasionado la contratación, así como los de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de elaboración, si procede, y los de liquidación del suministro, determinados en cada caso en el Pliego de Bases.

Igualmente serán de cuenta del Empresario los tributos, de cualquier esfera fiscal, que se devengasen con ocasión de los actos enumerados en el párrafo anterior.

Cláusula 9. Tributos a cargo del Empresario.

Serán de cuenta del Empresario todos los tributos, contribuciones y arbitrios de cualquier esfera fiscal, los que, por considerarse incluidos en el precio ofertado, no podrán repercutirse como partida independiente.

Cláusula 10. Indemnizaciones por cuenta del Empresario.

Será obligación del Empresario indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro.

Cláusula 11. Propiedad industrial y comercial.

El Empresario será responsable do toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial de los suministros que efectue, y deberá indemnizar a la Administración todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de las que, eventualmente, puedan dirigirse contra el Estado.

CAPÍTULO II
Ejecución del suministro
Sección 1.ª Disposiciones generales
Cláusula 12. Inspección del suministro.

La Administración podrá establecer, según la naturaleza de los bienes objeto del contrato, las pruebas, análisis o ensayos que estime pertinentes, a efectos de la inspección de los mismos, debiendo en cada caso ser especificados con la mayor exactitud en el correspondiente Pliego de Bases.

Cláusula 13. Medios de identificación y conservación.

El Empresario está obligado a utilizar las clases y tamaños de embalajes, señalizaciones y rotulaciones que la Administración pudiera exigir, siendo necesario para ello que el detalle de los mismos se especifique con toda claridad en el Pliego de Bases.

Cláusula 14. Pruebas, análisis y ensayos.

Los gastos que originen las pruebas, análisis y ensayos que se hallen especificados en cada caso, por aplicación de la cláusula 12 del presente pliego, serán de cuenta del Empresario hasta un importe máximo del 1 por 100 del presupuesto de licitación del suministro que se le haya adjudicado, entendiéndose que dicho límite se refiere al gasto del total de las exigidas y no a cada una de las pruebas, análisis o ensayos a verificar.

El Órgano de Contratación fijará en cada caso el número, formato, dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayos y análisis, caso de no existir disposición general al efecto, ni sé hallen establecidos dichos datos en el correspondiente Pliego de Bases.

Cláusula 15. Características de los bienes objeto del suministro.

Los bienes a entregar por el Empresario, en cumplimiento a lo pactado, deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Bases.

Sección 2.ª Bienes de calidad defectuosa
Cláusula 16. Responsabilidad del Empresario.

El Empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad el Empresario cuando los vicios que se observen sean consecuencia directa de una orden de la Administración o de las condiciones impuestas por ella.

Cláusula 17. Advertencia de defectos o presunción de vicios ocultos.

Si se advirtiesen defectos en los bienes entregados por el Empresario o se tuviesen fundadas razones para creer que puedan existir vicios ocultos en los mismos, el Órgano de Contratación ordenará se subsanen los observados o se ejecuten las acciones precisas para la comprobación de tales vicios ocultos. Los gastos de esta comprobación corresponderán al Empresario si se confirmase la existencia de los vicios sospechados, y en caso contrario serán de cuenta de la Administración.

CAPÍTULO III
Recepción y abono del suministro entregado
Sección 1.ª Recepción y valoración
Cláusula 18. Actas de recepción.

El Órgano de Contratación, cada vez que se efectúe una entrega de bienes de conformidad, con arreglo a los plazos establecidos en el Pliego de Bases, levantará acta de recepción de los mismos.

Cláusula 19. Valoración de las actas de recepción.

El acta que se expida por el Órgano de Contratación, en virtud de lo dispuesto en la cláusula anterior, dará lugar a una valoración con arreglo a los precios establecidos en el contrato correspondiente, de recibirse los bienes de total conformidad, debiendo unirse a la misma la factura expedida por el Empresario.

Cláusula 20. Tramitación del acta valorada.

La tramitación del acta valorada, a efecto del pago de su importe, se iniciará por el Órgano de Contratación, sin que la misma deba demorarse más de cinco días hábiles, a partir de la fecha del acta.

Cláusula 21. Audiencia del Empresario.

En la misma fecha que el Órgano de Contratación proceda a la tramitación del acta aludida en la cláusula anterior remitirá al Empresario copia de la misma, a efectos de su conformidad o reparos, que podrá formular en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del de recepción do la citada copia.

Pasado dicho plazo sin que el Empresario ponga algún reparo, la mencionada acta valorada se considerará aceptada por él. Si opusiese algún reparo y éste fuese aceptado por el Órgano de Contratación, la diferencia económica que el mismo suponga será añadida a la valoración de la siguiente entrega parcial de bienes, en el caso de existir ésta, o se expedirá y tramitará una nueva acta valorada, en el caso de ser única y total la entrega fijada en el contrato o la última de las parciales que en el mismo se prevean.

Sección 2.ª Abono de los suministros
Cláusula 22. Requisitos para el abono.

Él Empresario tiene derecho ai abono, con arreglo a los precios estipulados en el contrato de los bienes del suministro realmente entregados, tanto por el cumplimiento de las cláusulas del mismo, o como resultados de órdenes de ampliación recibidas de la Administración, en los casos previstos y aceptados en el Reglamento General de Contratación.

Cláusula 23. Mejoras propuestas por el Empresario.

El Empresario podrá proponer al Organo de Contratación, siempre por escrito, la sustitución de algunos de los bienes contratados por otros que reúnan mejores calidades o en general cualquier otra mejora de las condiciones pactadas.

Si el Órgano de Contratación considera conveniente acceder a dicha propuesta, previo informe del Organismo Gestor del suministro, podrá utilizarla por escrito, pero él Empresario no tendrá derecho a compensación de ninguna clase, sino únicamente al abono del precio estipulado en el contrato.

Cláusula 24. Anualidades.

Las anualidades de inversión previstas para los suministros se establecerán de acuerdo con las necesidades de la Administración y con las disponibilidades presupuestarias para cada año.

El Empresario podrá acelerar las entregas de los bienes respecto a los plazos marcados en, el contrato siempre que sea admitido por la Administración, pero no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de los bienes entregados, una cantidad mayor que la consignada en la anualidad correspondiente.

Cuando, excepcionalmente, la aceleración de las entregas venga exigida por razones de interés público, y no represente una alteración sustancial del plazo contractual, la Administración se lo comunicará al Empresario y se redactará un nuevo programa de entregas acoplado a las nuevas circunstancias, con la fijación en su caso del nuevo plazo total del contrato, y procediendo la Administración a un reajuste de anualidades, siempre que lo permitan los créditos aplicables de que disponga, y de acuerdo con las limitaciones establecidas por la Ley General Presupuestaria.

CAPÍTULO IV
Modificación del contrato de suministros y penalidades
Cláusula 25. Modificaciones de las cantidades de bienes a suministrar.

Cuando sea necesario introducir modificaciones en los lotes o cantidad total de bienes contratados, el Órgano de Contratación no podrá establecerlas sin previa audiencia del Empresario, a quien se le comunicará por escrito el nuevo plan de suministro, del que deberá acusar recibo igualmente por escrito cuando exceda de los limites de modificación previstos en el pliego de bases o en su defecto de los establecidos para el contrato de obras.

Cláusula 26. Modificaciones de los plazos del suministro.

Si se introducen variaciones por más o por menos en las cantidades contratadas de los bienes objeto del suministro, podrán reajustarse igualmente los plazos parciales y total marcados en el pliego de bases para el mismo, sin que puedan serlo en mayor o menor proporción que en la que resulte afectado el contrato por dichas variaciones, debiendo ser oído el Empresario antes de su nuevo establecimiento por el Órgano de Contratación. La notificación de los nuevos plazos al Empresario se hará por escrito, sistema que ha de emplear también el Empresario para notificar su aceptación, cuando exceda de los limites aludidos en la cláusula anterior.

Cláusula 27. Modificaciones no autorizadas.

El Empresario no podrá introducir modificación alguna en las cantidades ni plazos establecidos en el contrato, salvo que dichas modificaciones por su poca cuantía o entidad fuesen autorizadas fundadamente por la Administración, por no irrogarle perjuicio alguno.

Cláusula 28. Imposición de penalidades.

Cuando por causas a él imputables, el Empresario incumpliese los plazos u obligaciones señalados contractualmente, o aquellos otros que pudieran imponérsele por resoluciones de la Administración, será motivo de penalidad por demora, que deberá ser abonada en el plazo máximo de un mes a contar desde su notificación por escrito. En el caso de que el Empresario no satisfaciese la sanción en el plazo previsto, el Órgano de Contratación podrá proceder contra la fianza depositada por él o rebajar su importe, de la valoración de la próxima acta de recepción que expida, de existir ésta.

Cláusula 29. Suspensiones temporales.

Si la suspensión temporal del suministro se refiere tan sólo a uno o varios lotes de los bienes contratados, sin afectar al total de los mismos, se utilizará la denominación «Suspensión temporal parcial», en cuantos documentos se haga referencia a la misma, y si afectase a la totalidad del suministro contratado, se utilizará la denominación «Suspensión temporal total» en los mismos documentos.

En ningún caso se utilizará la denominación «Suspensión temporal», sin concretar o calificar el alcance de la misma.

Cláusula 30. Acto de suspensión.

Siempre que la Administración acuerde una suspensión temporal, parcial o total de un suministro o una suspensión definitiva, se deberá levantar un acta de suspensión, que deberán firmar el Órgano de Contratación y el Empresario, y en la que se hará constar el acuerdo de la Administración que originó la suspensión, especificándose concretamente la parte, partes o la totalidad del suministro afectado por la misma.

Cláusula 31. Daños y perjuicios al Empresario.

Las indemnizaciones a que tenga derecho el Empresario, por causa de averías, pérdidas y otros perjuicios causados a los bienes objeto del suministro y que hayan sido originados por mora de la Administración en recibirlos, y siempre que se denuncie, se ajustarán a lo que respecto a ellas figure en el pliego de bases correspondiente.

CAPÍTULO V
Resolución del contrato
Cláusula 32. Daños y perjuicios o la Administración.

En el caso de resolución del contrato por causas imputables al Empresario, los daños y perjuicios causados se fijarán por el Órgano de Contratación, previa audiencia del Empresario.

Cláusula 33. Fallecimiento del Empresario individual.

En el caso de fallecimiento del Empresario individual, su Delegado o quienes pudieran considerarse herederos de aquél, deberán comunicar tal defunción a la Administración inmediatamente después de conocer el hecho. Todo retraso injustificado, negligente o doloso, en realizar tal comunicación que cause daños y perjuicios a la Administración y al bien público, dará lugar a la correspondiente indemnización, para cuya determinación se estará a los requisitos y trámites establecidos en la cláusula anterior.

Tanto en dicho supuesto como en el caso de que la Administración conozca el óbito sin mediar aquella comunicación, citará personalmente a quienes hayan acreditado ante ella su condición de herederos, o por edictos en otro caso, a fin de que en el plazo que se señale, puedan ejercitar los herederos su derecho a ofrecer la continuación de la ejecución del suministro, sin variar las condiciones estipuladas en el contrato.

Cláusula 34. Causas de resolución del contrató referidas al caso de agrupación temporal de Empresas.

Cuando alguna de las Empresas que forman parte de una agrupación temporal, que comprendida en alguna de las circunstancias prevista en los números 4, 5 y 6 del articulo 273 del Reglamento General de Contratación del Estado, la Administración estará facultada para exigir el estricto cumplimiento de las obligaciones pendientes del contrato a las restantes Empresas que formen la agrupación temporal o para acordar la resolución del mismo.

CAPÍTULO VI
Recepción y liquidación del suministro
Cláusula 35. Acto de recepción del suministro.

El Empresario, bien personalmente o mediante delegación autorizada, deberá hacer entrega de los bienes objeto del suministro, en el lugar y fecha pactados en el contrato.

De la recepción total se expedirán las actas mencionadas en la cláusula 18 y cualquier reclamación que el Empresario juzgue oportuna acerca del contenido de las mismas, deberá efectuarla en el momento de su expedición.

Si por causas que no le sean imputables no asistiese al acto de la entrega de los bienes, el Empresario no podrá efectuar reclamación alguna al redactarse el acta, sino solamente con posterioridad por escrito, en el plazo de diez días y previa alegación y justificación fehaciente de las causas de su ausencia o la de su Representante, en su caso.

Cláusula 36. Liquidación del suministro.

El suministro se considerará terminado con la entrega total de la cantidad y clase de bienes pactados salvo que exista fijado un plazo de garantía contractual y su liquidación se considerará efectuada en dicho caso con la expedición de acta relativa a la última entrega o de la única entrega total.

En dicha acta se recogerán cuantas reclamaciones y diferencias pudiesen estar pendientes de las entregas anteriores y a las que la Administración haya otorgado su conformidad.

En el caso de que exista fijado un plazo de garantía, el contrato no se considerará finalizado hasta que transcurra dicho plazo, se efectúe la liquidación que proceda y a la vista de la misma se devuelva la fianza.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1981
  • Fecha de publicación: 29/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1982
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-1577).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 36 del Reglamento aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre (Ref. BOE-A-1975-26744).
  • CITA:
    • Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1971-218).
    • Ley de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril (Ref. BOE-A-1965-7156).
    • Ley de Régimen Jurídico de las entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-19543).
Materias
  • Contratación de la Administración del Estado
  • Contratación de la Administración Institucional
  • Contratación de la Administración Militar
  • Contrato de suministros
  • Ministerio de Defensa
  • Suministros

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