La reducción progresiva de la importancia de los circuitos privilegiados de financiación, con la consiguiente liberalización de recursos financieros que pueden asignarse libremente con arreglo a criterios de mercado, se inició con el Real Decreto dos mil doscientos veintisiete/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve dé julio, que suprimió la Junta de Inversiones y redujo el porcentaje de los fondos públicos y otros valores computables al veinticinco por ciento de los recursos ajenos en las Cajas de Ahorro.
Mientras no se alcance tal porcentaje, la calificación como fondos públicos computables a estos efectos comprende, sin distinción alguna, además de las obligaciones del Instituto Nacional de Industria, los títulos de renta fija emitidos por las Corporaciones Locales, Compañías de producción de energía eléctrica y Compañía Telefónica Nacional de España.
La aplicación del referido Real Decreto ha puesto de manifiesto la necesidad de acotar el ámbito de las características de las citadas emisiones para que las colocaciones computables se reduzcan a aquellos activos que, siendo necesarios para la financiación adecuada de las Instituciones emisoras, no tengan un mercado fluido entre el público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
En lo sucesivo, las emisiones de obligaciones y demás títulos de renta fija que emitan el Instituto Nacional de Industria, las Corporaciones Locales, Compañías de producción de energía eléctrica y Compañía Telefónica Nacional de España, para ser automáticamente consideradas computables en el coeficiente de fondos públicos, de conformidad con el Real Decreto dos mil doscientos veintisiete/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, tendrán una vida media de al menos seis años y medio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no se opone a la inclusión de cláusulas de amortización anticipada a opción del emisor y para ser ejercitadas por él mismo.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Comercio para declarar la computabilidad en el coeficiente de fondos públicos de las emisiones mencionadas en el artículo anterior, aun cuando el plazo de vida media sea inferior al allí establecido, en razón de circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.
Se autoriza al Ministerio de Economía y Comercio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo e interpretación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Queda derogado el artículo segundo del Real Decreto dos mil doscientos veintisiete/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, en cuanto se opone a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a trece de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCÍA DIEZ
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