Contingut no disponible en valencià
La necesidad de dotar de la mayor racionalidad y coherencia a los esquemas orgánicos al servicio de los distintos niveles del sistema educativo y la de potenciar la coordinación de la actividad del Departamento en los distintos ámbitos territoriales del Estado aconseja introducir determinadas modificaciones en el Real Decreto mil quinientos treinta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia, cuyos contenidos básicos, sin embargo, continúan siendo válidos en la nueva configuración organizativa que ahora se perfila.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
La Subsecretaría de Educación y Ciencia se denominará en lo sucesivo Subsecretaría de Ordenación Educativa.
Uno. La Subsecretaría de Administración Educativa se denominará en lo sucesivo Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia y ejercerá las facultades señaladas en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Dos. Bajo la dependencia del Subsecretario del Departamento existirá la Oficina de Coordinación y de la Alta Inspección, cuyo titular tendrá categoría de Director general, que asumirá las competencias del Ministerio a que se refiere el Real Decreto cuatrocientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, y las relativas a la Administración Periférica del Departamento. Se adscriben a dicha Oficina la Subdirección General a que se refiere el artículo tres punto dos del Real Decreto mil quinientos treinta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio, y la Subdirección General de Delegaciones Provinciales.
Uno. Se suprime la Jefatura de la Alta Inspección del Estado.
Dos. El Director general de Programación e Inversiones será Presidente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.
Tres. El Servicio de Recursos de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se adscribe a la Subdirección General de Recursos, y Fundaciones de la Subsecretaría del Departamento.
Queda modificado, en cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto, el Real Decreto mil quinientos treinta y cuatro/mil novecientos ochenta y uno, de veinticuatro de julio.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
FEDERICO MAYOR ZARAGOZA
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid