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Documento BOE-A-1981-29382

Real Decreto 2967/1981, de 18 de diciembre, por el que se organiza el Ministerio de Sanidad y Consumo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 1981, páginas 29734 a 29735 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1981-29382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/12/18/2967

TEXTO ORIGINAL

Creado el Ministerio de Sanidad y Consumo por el Real Decreto dos mil ochocientos veintitrés/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de noviembre, y reorganizada la Secretaría de Estado de Consumo por el Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre, se hace preciso llevar a efecto la correspondiente reestructuración del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Dependen directamente del Ministro del Departamento:

‒ Gabinete del Ministro, los Asesores especiales a que se refiere el artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, y un Vocal asesor a que se refiere el artículo once del presente real decreto.

‒ La Inspección General de Servicios, que contará con un Inspector Jefe, con categoría de Subdirector general, y, los Inspectores generales, con el nivel que se determine reglamentariamente.

Dos. El Consejo de Dirección del Departamento estará formado por el Ministro, que será su Presidente, el Secretario de Estado para el Consumo, el Subsecretario para la Sanidad, el Secretario general Técnico, el Director general de Servicios, los Asesores especiales del Ministro que éste designe y el Director del Gabinete Técnico del Ministro, que será su Secretario, así como cuando sean convocados en relación con el orden del día correspondiente, los Directores generales del Departamento y el Director general de la Salud.

Artículo 2.

Dependen del Secretario de Estado para el Consumo los Directores generales y Organismos a que se refieren los artículos dieciséis a veinticuatro, ambos inclusive, del Real Decreto dos mil novecientos veinticuatro/mil novecientos ochenta y uno, de cuatro de diciembre.

Artículo 3.

Uno. Se crea la Subsecretaría para la Sanidad, con las funciones, Unidades, Organismos y Entidades que actualmente dependen de la Secretarla de Estado para la Sanidad, que se suprime.

Dos. Dependiendo de la Dirección General de Planificación General Sanitaria, se crea la Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones que competen al Departamento en evaluación de necesidades humanas, formación continuada e investigación sanitario-asistencial, de la que dependerá el Servicio de Investigación.

Tres. La Dirección General de Salud Pública contará con las siguientes Unidades:

3.1 Subdirección General de Programas y Promoción de la Salud, con los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Normativa Técnica y Programas de Salud.

‒ Servicio de Promoción de la Salud.

3.2 Subdirección General de Veterinaria de Salud Pública y Sanidad Ambiental, con los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Veterinaria de Salud Pública.

‒ Servicio de Sanidad Ambiental.

3.3 Subdirección General de Higiene de los Alimentos, con los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Alimentos de Origen Animal.

‒ Servicio de Alimentos de Origen Vegetal.

3.4 Subdirección Gen erial de Vigilancia Epidemiológica, con los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Información Epidemiológica.

‒ Servicio de Acción Epidemiológica y Apoyo a la Brigada Epidemiológica.

3.5 Registro General Sanitario de Alimentos, con nivel de Subdirección General, y con el Servicio de Control.

Cuatro. La Escuela de Gerencia Hospitalaria se adscribe a la Escuela Nacional de Sanidad.

Artículo 4.

Uno. Adscrita al Subsecretario para la Sanidad funcionará una Inspección Técnica de Sanidad, que asume las funciones de inspección técnica que competen a la Administración del Estado en materia sanitaria.

Dos. La Inspección Técnica de Sanidad está organizada de la manera siguiente:

2.1 El Jefe de la Inspección Técnica, que tendrá categoría de Subdirector general.

2.2 Los Inspectoras Técnicos centrales, en el número que determinen las plantillas orgánicas.

2.3 Los Inspectores Técnicos provinciales, en el número que se determine.

Artículo 5.

Uno. El Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de los Servicios competentes, asumirá las funciones de dirección, inspección y tutela del Instituto Nacional de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en vigor sobre la materia, con excepción de la formulación del anteproyecto de presupuesto ante el Consejo de Ministros, de la aprobación de las alteraciones presupuestarias y del control presupuestario de la Entidad Gestora, que se ejercerán por los Órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quienes, asimismo, informarán preceptivamente las normas de contenido económico.

Dos. El Instituto Nacional de la Salud tendrá a su cargo la gestión del personal que preste sus servicios en el mismo, con excepción de cuanto afecte a la regulación y aplicación del régimen estatutario del personal funcionario de la Administración de la Seguridad Social que no pertenezca a Cuerpos sanitarios. Por Orden conjunta de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Sanidad y Consumo, se determinarán las funciones que correspondan a cada Ministerio.

Artículo 6.

Se constituirán en el Departamento los Servicios Informativos y la Oficina de Prensa, de conformidad con el Real Decreto tres mil cuatrocientos catorce/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre.

Artículo 7.

Uno. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

1.1 Vicesecretaria General Técnica, de la que dependerán los Servicios de:

1.1.1 Informes y Disposiciones Generales.

1.1.2 Asuntos Generales.

1.2 Vicesecretaría de Sanidad.

1.3 Subdirección General de Relaciones Internacionales, de la que dependerá el Servicio de Asuntos Internacionales.

Dos. Dependerán directamente del Secretario general. Técnico los siguientes Servicios:

2.1 Servicio de Informática.

2.2 Servicio de Estadística.

2.3 Servicio de Coordinación de Transferencias.

Tres. La Delegación del Instituto Nacional de Estadística queda adscrita a la Secretaría General Técnica.

Cuatro. Adscrito a la Secretaría General Técnica funcionará un Servicio de Publicaciones, Organismo autónomo, cuyo titular tendrá nivel orgánico de Subdirector general, y al que se incorporará la plantilla del extinguido Servicio de Publicaciones de Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 8.

Dependen de la Dirección General de Servicios las siguientes Unidades:

Uno. Oficialía Mayor, de la que dependerán los siguientes Servicios:

1.1 Servicio de Asuntos Generales, Régimen Interior y Patrimonio.

1.2 Servicio de Recursos.

Dos. Subdirección General de Personal, de la que dependerán los siguientes Servicios:

2.1 Servicio de Programación y Selección.

2.2 Servició de Gestión.

Tres. Subdirección General de Administración Financiera, de la que dependerán los siguientes Servicios:

3.1 Servicio de Gestión Económica.

3.2 Servicio de Inversiones.

Cuatro. Oficial Presupuestaria, de la que dependerán los siguientes Servicios:

4.1 Servicio de Presupuestos y Programas.

4.2 Servicio de Evaluación y Seguimiento:

Artículo 9.

Sin perjuicio de su dependencia funcional de otros Departamentos quedarán adscritos a la Subsecretaría del Ministerio:

9.1 La Asesoría Jurídica.

9.2 La Asesoría Económica.

9.3 La Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, que se estructurará de la forma siguiente:

9.3.1 Interventor Delegado en el Departamento, del que dependerán:

9.3.1.1 Interventor Delegado adjunto Jefe del Servicio Fiscal.

9.3.1.2 Interventor Delegado adjunto Jefe del Servicio de Contabilidad.

Artículo 10.

Las funciones y competencias de la Subsecretaría del Departamento respecto de personal, contratación y créditos presupuestarios, así como las enumeradas en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, serán ejercitadas por el Subsecretario de la Sanidad, a través de la Dirección General de Servicios.

Artículo 11.

Existirá un Vocal asesor, dos Consejeros técnicos y el número de Directores de Programa que se determine para su adscripción a las distintas Unidades, conforme a las necesidades del Servicio.

Disposición final.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Sanidad y Consumo,

MANUEL NUÑEZ PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/12/1981
  • Fecha de publicación: 19/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1981
  • Fecha de derogación: 22/09/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1943/1986, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-1986-25058).
  • SE DICTA EN RELACIÓN con el art. 5.1, por Orden de 28 de marzo de 1984 (Ref. BOE-A-1984-7687).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • y se crea la Comisión de Estadística: Orden de 19 de abril de 1982 (Ref. BOE-A-1982-9990).
    • y se crea la Comisión de Informática: Orden de 29 de marzo de 1982 (Ref. BOE-A-1982-8792).
    • y se crea la Comisión Presupuestaria: Orden de 27 de enero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-3812).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 38, de 13 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-3742).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 10, sobre competencias de la Dirección General de servicios: Orden de 21 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-29785).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 306 de 23 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-29694).
Referencias anteriores
  • CITA:
Materias
  • Comisiones Interministeriales
  • Dirección General de Control y Análisis de Calidad
  • Dirección General de Inspección del Consumo
  • Dirección General de Planificación Sanitaria
  • Dirección General de Salud Pública
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Escuela de Gerencia Hospitalaria
  • Escuela Nacional de Sanidad
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Instituto Nacional del Consumo
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Publicaciones oficiales
  • Secretaría de Estado para el Consumo
  • Secretaría de Estado para la Sanidad
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Sanidad y Consumo
  • Subsecretaría de Sanidad

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