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El Decreto trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y uno, de veinticinco de febrero, por el que se desarrolla el artículo séptimo de la Ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta, de veintidós de diciembre, que perfeccionó la, acción protectora y modificó la financiación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, fija en el diez por ciento el tipo aplicable para determinar la cuantía de la percepción que grava los jarabes y bebidas refrescantes.
La Disposición Adicional del citado Decreto señala que la exacción de la percepción, en cuanto no esté expresamente regulada en el misma o en las disposiciones que lo desarrollen, se regulará en el caso de los jarabes y bebidas refrescantes, por las normas aplicables al impuesto especial correspondiente.
La Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y nueve, de treinta de noviembre, de los Impuestos Especiales y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto dos mil quinientos cincuenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de cuatro de noviembre, han modificado sustancialmente, respecto del impuesto sobre dichos productos, con efecto de uno de enero de mil novecientos ochenta, la base imponible que anteriormente era el precio de venta en origen del producto y ha pasado a estar constituida por el precio de venta minorista.
En consecuencia, teniendo en cuenta la nueva base fijada para el Impuesto Especial y el incremento experimentado sobre la base anterior, se hace preciso rebajar el tipo aplicable para mantener un volumen equivalente de ingresos por dicho concepto.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se modifica el apartado e), del artículo segundo del Decreto trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y uno; de veinticinco de febrero, por el que se desarrolla el artículo séptimo de la Ley cuarenta y uno, mil novecientos setenta, de veintidós de diciembre, que perfecciona la acción protectora y modifica la financiación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«e) Jarabes y bebidas refrescantes: Cinco coma cinco por ciento sobre la base del correspondiente impuesto especial.»
Se faculta al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la aplicación del presente Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JESUS SANCHO ROF
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