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Los problemas de la sanidad merecen una atención preferente que ha de tener un adecuado reflejo en las estructuras departamentales. En su dimensión política y administrativa, la defensa de la salud presenta, por otra parte, aspectos estrechamente relacionados con la protección de los consumidores.
Estas razones hacen conveniente la creación de un Ministerio de Sanidad y Consumo que permitirá dar unidad de dirección a todas las actuaciones de la Administración Central relativas a la salud de los españoles y dotar a un solo Departamento de los medios jurídicos y materiales concordes con las responsabilidades inherentes a esta materia.
Entre las medidas incluidas en la Proposición de Ley aprobada por el Congreso de los Diputados en su reunión del día diecisiete de septiembre de mil novecientos ochenta y uno figuraba la de crear un Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con atribución al mismo de las competencias correspondientes.
El próximo cumplimiento de esta medida aconseja proceder ahora a un cambio en la denominación del Departamento correspondiente, que será en lo sucesivo la de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, y en uso de la autorización concedida por el artículo veintiséis del Real Decreto-ley dieciocho/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, que estará integrado por:
– La Secretaría de Estado para la Sanidad.
– La Secretaría de Estado para el Consumo.
– Los Organos y Entidades dependientes de ambas Secretarias de Estado.
– La Secretaría General Técnica y la Dirección General de Servicios.
– Los Consejos, Comisiones, Patronatos y otros Organos de coordinación o tutela en materia sanitaria.
El Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social tendrá en lo sucesivo la denominación de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dependerán del mismo los Organos y Entidades actualmente integrados en el Departamento, salvo los que por este Real Decreto se transfieren al Ministerio de Sanidad y Consumo.
El Ministerio de Agricultura y Pesca se denominará en lo sucesivo Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las transferencias o habilitación de créditos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Se autoriza a los distintos Ministerios, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, para dictar o proponer al Gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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