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Documento BOE-A-1981-27850

Real Decreto-ley 17/1981, de 27 de noviembre, por el que se incrementa en 10.000 millones de pesetas la autorización para emitir Deuda Pública contenida en la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 1981, páginas 28197 a 28197 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1981-27850
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1981/11/27/17

TEXTO ORIGINAL

La Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno, en su artículo vigésimo cuarto, uno, primero, autoriza al Gobierno para que a propuesta del Ministro de Hacienda, emita Deuda Pública, interior y amortizable, con la finalidad de financiar parcialmente las inversiones autorizadas por la mencionada Ley. El importe de la Deuda del Estado que se emita más la del Tesoro en circulación, no puede exceder conjuntamente de ciento veinte mil millones de pesetas.

El elevado porcentaje cubierto de la emisión de Deuda del Estado de veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y uno durante el primer período de suscripción hace prever que no sea posible atender la demanda que se produzca durante el segundo período y que exista necesidad de recurrir al prorrateo de solicitudes al superarse, posiblemente, los sesenta mil millones de pesetas autorizados para esta emisión por el Real Decreto dos mil doscientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno.

Para evitar estas situaciones y lograr al tiempo una mayor financiación por esta vía del déficit del Presupuesto, se estima conveniente ampliar hasta diez mil millones de pesetas el límite de autorización para emitir Deuda Pública establecido en la vigente Ley de Presupuestos.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo primero.

Se autoriza al Gobierno para que emita hasta diez mil millones de pesetas de Deuda Pública del Estado, sobre el límite establecido en el artículo vigésimo cuarto, uno, primero, de la Ley setenta y cuatro/mil novecientos ochenta, de veintinueve de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y uno.

Artículo segundo.

La emisión de veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, autorizada por el Real Decreto dos mil doscientos cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, se declara ampliable en un importe que no podrá exceder de la cifra indicada en el artículo anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto-ley
  • Fecha de disposición: 27/11/1981
  • Fecha de publicación: 02/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, en materia de Deuda del Estado: Resolución de 4 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-3494).
  • SE PUBLICA Acuerdo de convalidación, por Resolución de 16 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1982-439).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE L 289, de 3 de diciembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-28041).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Deuda Pública
  • Títulos valores

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