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Documento BOE-A-1981-27724

Real Decreto 2820/1981, de 27 de noviembre, por el que se establece el calendario laboral para los años 1982 y 1983.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 1981, páginas 28103 a 28103 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-27724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/11/27/2820

TEXTO ORIGINAL

Regulada por Real Decreto dos mil ochocientos diecinueve/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de noviembre, la determinación de las fiestas laborales, se establece por este Real Decreto el calendario laboral de fiestas para los años mil novecientos ochenta y dos y mil novecientos ochenta y tres.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en los años mil novecientos ochenta y dos y mil novecientos ochenta y tres serán los siguientes:

Uno de enero.

Seis de enero, Epifanía del Señor.

Diecinueve de marzo, San José.

Viernes Santo.

Lunes de Pascua de Resurrección.

Uno de Mayo (domingo en mil novecientos ochenta y tres).

Corpus Christi.

Veintinueve de junio, San Pedro y San Pablo.

Veinticinco de julio, Santiago Apóstol (domingo en mil novecientos ochenta y dos).

Quince de agosto, La Asunción de la Virgen (domingo en mil novecientos ochenta y dos).

Doce de octubre, fiesta nacional de España y de la Hispanidad.

Uno de noviembre, Todos los Santos.

Ocho de diciembre, Inmaculada Concepción.

Veinticinco de diciembre, Natividad del Señor (domingo en mil novecientos ochenta y tres).

Artículo 2.

En los términos previstos en el Real Decreto dos mil ochocientos diecinueve/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de noviembre, las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos podrán sustituir las fiestas que procedan señaladas en el artículo anterior.

Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

JESÚS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/11/1981
  • Fecha de publicación: 01/12/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 21/12/1981
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el Conflicto 1996/1982, que, en los términos del fj8.B), no se invaden las compentencias autonómicas indicadas, por Sentencia 96/1982, de 25 de enero (Ref. BOE-T-1985-2599).
  • SE MODIFICA por Real Decreto 3886/1982, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34954).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2819/1981, de 27 de noviembre (Ref. BOE-A-1981-27723).
Materias
  • Descanso laboral
  • Fiestas

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