Regulada por Real Decreto dos mil ochocientos diecinueve/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de noviembre, la determinación de las fiestas laborales, se establece por este Real Decreto el calendario laboral de fiestas para los años mil novecientos ochenta y dos y mil novecientos ochenta y tres.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, en los años mil novecientos ochenta y dos y mil novecientos ochenta y tres serán los siguientes:
Uno de enero.
Seis de enero, Epifanía del Señor.
Diecinueve de marzo, San José.
Viernes Santo.
Lunes de Pascua de Resurrección.
Uno de Mayo (domingo en mil novecientos ochenta y tres).
Corpus Christi.
Veintinueve de junio, San Pedro y San Pablo.
Veinticinco de julio, Santiago Apóstol (domingo en mil novecientos ochenta y dos).
Quince de agosto, La Asunción de la Virgen (domingo en mil novecientos ochenta y dos).
Doce de octubre, fiesta nacional de España y de la Hispanidad.
Uno de noviembre, Todos los Santos.
Ocho de diciembre, Inmaculada Concepción.
Veinticinco de diciembre, Natividad del Señor (domingo en mil novecientos ochenta y tres).
En los términos previstos en el Real Decreto dos mil ochocientos diecinueve/mil novecientos ochenta y uno, de veintisiete de noviembre, las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos podrán sustituir las fiestas que procedan señaladas en el artículo anterior.
Dado en Madrid a veintisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
JESÚS SANCHO ROF
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid