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Documento BOE-A-1981-27014

Orden de 21 de noviembre de 1981 por la que se regulan las condiciones generales para los contratos para el otorgamiento de segundo aval.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1981, páginas 27437 a 27439 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-27014
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/11/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos señores:

En el artículo 9.º, apartado 2, del Real Decreto 874/1981, de 10 de abril, por el que se modifica el procedimiento de concesión del segundo aval a las Sociedades de Garantía Reciproca, se dispone que el otorgamiento del referido segundo rival por la Sociedad Mixta de Segundo Aval a las Sociedades de Garantía Recíproca se hará mediante un modelo de contrato, cuyas condiciones generales serán fijadas por los Ministerios de Hacienda, de Industria y Energía y de Economía y Comercio.

Publicada ya la Orden ministerial del 8 de septiembre de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 874/1981, de 10 de abril, parece oportuno establecer un marco prefijado de condiciones generales con la doble finalidad de obtener la máxima garantía de los recursos públicos que se comprometan en el otorgamiento del segundo aval y la obligada seguridad del tráfico jurídico.

En su virtud y a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Industria y Energía y de Economía y Comercio,

Esta Presidencia del Gobierno dispone:

Primero.

Las condiciones generales de los contratos por los que la Sociedad Mixta de Segundo Aval otorga el segundo aval a las Sociedades de Garantía Recíproca deberán ajustarse a los términos que figuran en el anexo de esta Orden ministerial.

Segundo.

La Sociedad Mixta de Segundo Aval, en aplicación de lo establecido en los artículos 4.° y 8.° del Real Decreto 874/1984, de 10 de abril, podrá incluir en los contratos de concesión de segundo aval a las Sociedades de Garantía Reciproca las condiciones especiales que estime oportunas.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. EE.

Madrid, 21 de noviembre de 1981.

RODRIGUEZ INCIARTE

Excmos. Sres. Ministros de Hacienda, de Industria y Energía y de Economía y Comercio.

ANEXO

1.º Por el presente contrato la «Sociedad Mixta de Segundo Aval, S. A.» (en adelante Sociedad Mixta), en aplicación de los criterios de riesgo habituales en las Instituciones de Crédito concede segundo aval en los términos establecidos en el Real Decreto 874/1981, de 10 de abril; Orden ministerial de 8 de septiembre de 1981, que los desarrolla, y en las restantes condiciones generales a .......... SGR, constituida al amparo del Real Decreto 1885/1978, de 26 de julio, y debidamente inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Comercio con el número .......... por un importe máximo de ......... millones de pesetas.

2.º La cifra máxima de segundo aval a que se refiere el apartado anterior se entiende concedida exclusivamente para el ejercicio de 1981, quedando anulada el 31 de diciembre del presente año aquella cantidad del segundo aval que no haya sido afectada a operaciones concretas de crédito. Y siendo indisponible la parte de segundo aval que quede liberada por amortización de las operaciones de crédito a las que en principio afectó.

3.°.......... SGR, podrá afectar el segundo aval de la Sociedad Mixta hasta la cuantía máxima indicada en el apartado 1 del presente contrato a operaciones concretas de crédito que concertadas en el interior por sus socios-partícipes estén a su vez avaladas por aquélla, siempre que cumplan los requisitos y condiciones legalmente establecidos y los consignados en este contrato.

4.° La afectación por .......... SGR, del segundo aval de la Sociedad Mixta a operaciones concretas de crédito requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

4.1 Que hayan sido avaladas por .......... SGR, a partir de la fecha del presente contrato.

4.2. Que no sobrepasen el límite global de ......... millones de pesetas.

4.3. Que la cuantía afectada por la operación de que se trate sea inferior a quince millones de pesetas.

4.4. Que tenga un plazo de duración que esté comprendido entre dieciocho meses y los doce años.

4.5. Que esté debidamente analizada según los usos bancarios y mercantiles habituales en plaza.

5.° La documentación a que se refiere el punto 4.5 de la cláusula anterior requerirá la remisión a la Sociedad Mixta de:

5.1. Documento normalizado de propuesta de la operación de aval.

5.2. Contrato de aval entre .......... SGR, y el socio-partícipe beneficiario del crédito.

6.º Recibida la documentación que se reseña en la cláusula anterior, la Sociedad Mixta de Seguro Aval, caso de acceder a la operación planteada, notificará a .......... SGR, y a la respectiva Entidad financiadora, en el plazo de siete días hábiles, contados a partir de la recepción de los citados documentos, su aceptación a la afectación del segundo aval realizada por la Sociedad de Garantía Recíproca de que se trate.

Por el contrario, si la Sociedad Mixta estimase que la operación en cuestión no cumple los requisitos y condiciones establecidos en el Real Decreto 874/1981, de 10 de abril, en la Orden del 8 de septiembre de 1981, que los desarrolla, y en estas condiciones generales, comunicará antes del transcurso del plazo de siete días hábiles a ........., SGR, sus reparos, explicitando su causa y fundamento a fin de que el incumplimiento aludido pudiera ser subsanado.

7.º Una vez formalizada la operación de crédito por la Entidad financiadora, ésta remitirá a la Sociedad Mixta fotocopias de la póliza de préstamo o do crédito, letra de cambio o cualquier otro documento debidamente intervenidos. Asimismo .......... SGR, remitirá a la Sociedad Mixta los documentos que acreditan el cumplimiento de las garantías, que por aquélla hubieran sido exigidas para la operación de que se trate.

La Sociedad Mixta deberá añadir al contrato de ával entre .......... SGR, y el socio-pártícipe prestatario la siguiente cláusula:

«Esta operación cuenta con la garantía del segundo aval concedido por la “Sociedad Mixta de Segundo Aval, S. A.”, en los términos establecidos por el Real Decreto 874/1981, de 10 de abril, por el que se modifica el procedimiento de concesión del segundo aval a las Sociedades de Garantía Recíproca, y la Orden ministerial de 8 de septiembre de 1981, que lo desarrollo.»

La inclusión de esta cláusula en el referido contrato, firmada por un representante de la Sociedad Mixta, será debidamente intervenida por fedatario público, siendo de cuenta de .......... SGR, o del socio-partícipe beneficario del crédito, según los casos, los gastos derivados de esta intervención.

8.º En virtud de la afectación, materializada en la cláusula a que se refiere el epígrafe anterior, la Sociedad Mixta garantiza a las Entidades acreedores el pago de una indemnización por las operaciones de crédito que avaladas por .......... SGR, hayan sido concertadas en el interior con sus socios-partícipes. La referida indemnización a la Entidad financiadora sólo cubrirá el importe principal de la deuda, sin que en ningún caso se computen gastos, intereses, daños o perjuicios y no excederá del 75 por 100 del importe del aval otorgado por .......... SGR.

Este segundo aval de la Sociedad Mixta tendrá la misma duración que la operación de préstamo o crédito a que se hubiera afectado y, en consecuencia, sus efectos terminarán una vez que se hayan reintegrado a la Entidad acreedora todas las cantidades percibidas por el socio-partícipe prestatario.

La afectación y consiguiente concesión del segundo aval se entenderá realizada con plenos efectos jurídicos y carácter vinculante para la Sociedad Mixta por la firma de la cláusula a que se refiere en el apartado 7. Un original del documento en el que conste dicha cláusula será entregado a la Entidad acreedora.

9.º ........., SGR, deberá abonar a Sociedad Mixta una comisión por riesgo y gastos del 0,15 por 100 de la cifra de los segundos avales formalizados.

Dicha comisión sólo podrá ser trasladada al socio-partícipe beneficirio del crédito avalado en la medida en que su cuantía, acu mulada a todas las demás comisiones que graven el contrato de aval, no sea superior al 1 por 100 anual de los saldos vivos del aval formalizado.........., SGR, o el socio-partícipe, según los casos, deberá abonar a Sociedad Mixta el 0,15 por 100 de los saldos vivos anuales del crédito concedido durante toda la duración del segundo aval, calculados de acuerdo con las condiciones establecidas a efectos de amortización en el contrato de préstamo.

En el supuesto de que la comisión fuera trasladada al sociopartícipe beneficiario del préstamo, el importe de dicha comisión será retenido por la SGR al tiempo de realizar la liquidación de sus propias comisiones, e ingresado a favor de la Sociedad Mixta, siempre que el socio-partícipe avalado las hubiere satisfecho.

Si, por el contrario, la referida comisión no fuera trasladada al socio-partícipe por la Sociedad de Garantía Reciproca, ésta vendrá obligada a su pago a la Sociedad Mixta en un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su devengo.

10 ............ SGR, se compromete a vigilar estrictamente que el socio-partícipe, mientras no haya sido totalmente reembolsada la operación por ella avalada, cumple la obligación contraída de no enajenar, vender o gravar una parte esencial de su patrimonio y de no contraer nuevas obligaciones de pago, excepción hecha de las normales al giro o tráfico de su Empresa, sin su expresa autorización. Si el socio partícipe solicitara de .......... SGR, la referida autorización, ésta no podrá ser concedida sin el previo consentimiento de la Sociedad Mixta.

11. ........... SGR, se compromete asimismo a vigilar que el destino del importe de la operación es precisamente el señalado en el contrato de aval suscrito con el socio-partícipe prestatario. Cualquier modificación en el destino de la financiación deberá ser notificada y expresamente aceptada por la Sociedad Mixta.

12. Para la ejecución del segundo aval las Entidades acreedoras deberán, en primer lugar, haber requerido al socio-participe el pago de las cantidades adeudadas al vencimiento del plazo y notificado el impaga a .......... SGR, y a la Sociedad Mixta en el plazo de sesenta días desde el referido vencimiento.

A continuación, las Entidades acreedoras deberán requerir el pago de la cuantía avalada a .......... SGR, y si ésta en el plazo de diez días desde dicho requerimiento no efectuare el pago, se notificará el impago de .......... SGR, a la Sociedad Mixta dentro del plazo de otros diez días.

13. Una vez acreditados fehacientemente por la Entidad financiadora los requerimientos efectuados y el impago, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, la Sociedad Mixta procederá al pago de la indemnización a las Entidades acreedoras en el término de treinta días, a no ser, que dentro de dicho término, señale bienes realizables del socio-partícipe o de.......... SGR, que sean suficientes para cubrir la deuda reclamada y que pongan de relieve que el Fondo de Garantía no está agotado.

14. La Sociedad Mixta tendrá preferencia sobre.......... SGR, en la ejecución de su derecho de recobro frente al socio-partícipe deudor. Por consiguiente, una vez efectuado el pago de la indemnización, la Socidad Mixta quedará subrogada en todos los derechos y acciones de la Entidad acreedora para ejercitar, las acciones necesarias para resarcirse de la indemnización abonada, obligándose ésta a suscribir los documentos que fueren necesarios, a juicio de la Sociedad Mixta, para el mejor ejercicio de sus derechos, siempre que ello no afecte al derecho de la Entidad acreedora para resarcirse del importe total de la deuda, incluyendo intereses y gastos no cubiertos por la indemnización abonada.

Todos los gastos que el ejercicio de estas acciones pudieran suponer serán de cuenta y abonados por el socio-partícipe moroso.

15 En el caso de que el socio-partícipe hiciera ulteriormente efectivas total o parcialmente sus obligaciones frente a la Entidad acreedora, ésta vendrá obligada al reintegro de las indemnizaciones percibidas por ella o de la parte de lo satisfecho por el socio-participe que exceda del resto de la deuda de la Entidad acreedora no cubierta por la indemnización percibida.

16. La garantía del presente contrato en ningún caso alcanzará a cubrir los casos de falta de pago producidos por contratos de préstamos que contengan vicios de forma o cláusulas fraudulentas.

17. Este contrato de afianzamiento constituirá parte esencial, juntamente con los de préstamo o crédito correspondientes, de los contratos de aval que fueron otorgados por .......... SGR.

18. Todos los impuestos y tasas que graven este contrato serán a cargo de ....... SGR, o del socio-partícipe beneficiario del crédito, según los casos.

19. Las partes contratantes se someten a la jurisdicción y foro de los Tribunales de Madrid para todas las actuaciones y procedimientos que pudieran derivarse del presente contrato, con renuncia expresa o cualquier otro fuero o competencia, si la hubiere.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/1981
  • Fecha de publicación: 23/11/1981
  • Fecha de derogación: 11/12/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre (Ref. BOE-A-1996-25833).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 9 apartado 2 del Real Decreto 874/1981, de 10 de abril (Ref. BOE-A-1981-11202).
  • CITA:
Materias
  • Sociedades de Garantía Recíproca

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