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Documento BOE-A-1981-26752

Real Decreto 2698/1981, de 30 de octubre, sobre transferencias de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia del Instituto Social del Tiempo Libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 19 de noviembre de 1981, páginas 27179 a 27182 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-26752
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/10/30/2698

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica, tres/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce, apartado segundo, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral. Además, en el artículo diez treinta y seis se establece la competencia exclusiva para la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de deportes, ocio y esparcimiento.

Por Real Decreto seiscientos noventa y uno/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de febrero, se creó el Instituto Social del Tiempo Libre, configurándolo como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, con las funciones que se establecen en el artículo segundo.

De acuerdo con cuanto antecede, la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que han de ser objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco y ha adoptado respecto a ello el oportuno Acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el día 3 de diciembre de 1980.

En virtud de ello y en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco a propuesta de los Ministros de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco, por el que se concreta la institución y los medios materiales, personales y servicios que han de ser objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de servicios del Instituto Social del Tiempo Libre.

Dicho acuerdo, adoptado por el Pleno de la referida Comisión Mixta en su sesión del día tres de diciembre de mil novecientos ochenta, se transcribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2.

Quedan transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro de su ámbito territorial, las funciones del Instituto Social del Tiempo Libre, así como sus servicios y medios que se especifican en el aludido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y en las condiciones que allí se establecen, con los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Las transferencias objeto del presente real decreto serán efectivas a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

El presente real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco» y tendrá vigencia a partir del mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE

ANEXO

Don Joaquín Morales Hernández, Secretario de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

CERTIFICO:

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 3 de diciembre de 1980, se acordó transferir a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones, dentro de su ámbito territorial, del Instituto Social del Tiempo Libre, en los términos que se expresan a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, entre las competencias incluidas en el título primero, artículo 12, apartado 2.°, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades y competencias que en esta materia ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales, así como la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral. Además, con arreglo a lo establecido en el artículo 10-36, es de competencia exclusiva de la Comunidad. Autónoma del País Vasco lo relativo a deporte, ocio y esparcimiento:

Por Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero, se creó el Instituto Social del Tiempo Libre, como Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y con las funciones que se establecen en su artículo segundo.

En consonancia con lo dispuesto en el citado Real Decreto 691/1979, de 20 de febrero, se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios del referido Instituto Social del Tiempo Libre procedentes de la Obra Sindical de Educación y Descanso, en las provincias del País Vasco.

B) Designación, con su denominación, de la organización de las instituciones que se traspasan.

Se traspasan los servicios actualmente encomendados al Instituto Social del Tiempo Libre en las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Alava, con la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios correspondientes.

Tendrán derecho a ser usuarios de las residencias traspasadas por el Instituto Social del Tiempo Libre todos los trabajadores españoles y los familiares de los mismos, cualesquiera que sea el lugar de su domicilio.

Los correspondientes servicios del Gobierno Vasco informarán a la Dirección del Instituto Social del Tiempo Libre de las plazas disponibles en las residencias a su cargo y éste al Gobierno Vasco de las que hubiere en otras residencias fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca, a fin de que unas y otras puedan ser utilizadas y, de esta manera, se logre una mayor rentabilidad social y económica y de las instalaciones residenciales.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En la relación número 1 se detallan los bienes, derechos y obligaciones que se transfieren.

D) Personal adscrito a los servicios e instalaciones que se traspasan que pasa a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las condiciones señaladas por la legislación vigente.

Se detalla en la relación número 2 el personal funcionario, contratado administrativo y laboral, fijo y eventual, respectivamente, adscrito a los servicios que se traspasan.

E) Créditos presupuestados de los servicios transferidos.

Como consecuencia de la aplicación de lo preceptuado en la disposición transitoria séptima y en el capítulo II del Concierto Económico, aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo, no se transfiere crédito presupuestario alguno a la Comunidad Autónoma del País Vasco, pasando los servicios y funciones traspasados en virtud del presente acuerdo a tener la consideración de cargas asumidas por dicha Comunidad a los efectos dispuestos en las normas referidas.

Con el fin exclusivo de facilitar la identificación de los servicios afectados por la transferencia a que se refiere el presente acuerdo, y sin que con ello se prejuzguen los créditos presupuestarios que tendrán la consideración de cargas asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos dispuestos en los preceptos del Concierto Económico antes referidos, se detallan las partidas de los Presupuestos Generales del Estado que hacen referencia directa a los servicios objeto, de traspaso en la relación número 3.

F) Efectividad de las transferencias.

Sin prejuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, las transferencias efectuadas de los servicios, bienes, personal y créditos serán efectivas a partir del día primero de octubre de 1981.

Y para que conste, expido la presente certificación en Madrid a 3 de diciembre de 1980.

RELACIÓN NÚMERO 1
Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los Servicios (e Instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco (Instituto Social del Tiempo Libre)

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RELACIÓN NÚMERO 2
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los Servicios (e Instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco

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RELACIÓN NÚMERO 3
Créditos presupuestarios

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/10/1981
  • Fecha de publicación: 19/11/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1981
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de octubre de 1981.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 10.36 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30177).
  • CITA Ley 12/1981, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12241).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Instituto Social del Tiempo Libre
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social
  • País Vasco

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