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Documento BOE-A-1981-25352

Orden de 20 de octubre de 1981 por la que se desarrolla el Real Decreto 2023/1981, de 4 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 1981, páginas 25545 a 25546 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-25352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señoree:

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2023/1981, de 4 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, y en uso de las facultades conferidas en su disposición final segunda,

Este Ministerio, sin incremento de gasto público, con informe del Ministerio de Hacienda, y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 130.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dispone:

Uno. La Dirección de Estudios y Programación y el Servicio de ella dependiente contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades administrativas, del nivel orgánico que se expresa:

A) Adjunto a la Dirección.

a) Sección de Análisis de Precios:

1. Negociado de Precios Nacionales.

2. Negociado de Precios Internacionales.

b) Sección de Normalización y Comercialización de Productos:

1. Negociado de Productos Agrícolas.

2. Negociado de Productos Ganaderos.

3. Negociado de Programas.

Dos. La Dirección de Servicios Técnicos Agrícolas contará, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades administrativas del nivel orgánico que se expresa:

A) Servicio de Cereales y Leguminosas.

a) Sección de Cereales y Leguminosas:

1. Negociado de Productos Naturales.

B) Servicio de Cultivos Industriales.

a) Sección de Cultivos Industriales:

1. Negociado de Textiles.

C) Servicio de Aceites y Grasas.

a) Sección de Aceites y Grasas:

1. Negociado de Productos del Olivar.

D) Servicio de Hortofruticultura.

a) Sección de Hortofruticultura:

1. Negociado de Productos Frutícolas.

2. Negociado de Productos Hortícolas.

E) Servicio de Vitivinicultura.

a) Sección de Vitivinicultura:

1. Negociado de Vinos.

2. Negociado de Alcoholes.

Tres. La Dirección de Servicios Técnicos Ganaderos y los Servicios de ella dependientes contarán, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades administrativas del nivel orgánico que se expresa:

A) Servicio de Producciones Intensivas.

a) Sección de Producciones Intensivas:

1. Negociado de Porcino.

2. Negociado de Aves.

B) Servicio de Carne de Vacuno y Ovino.

a) Sección de Carne de Vacuno y Ovino:

1. Negociado de Vacuno.

C) Servicio de Leche y Productos Lácteos.

a) Sección de Leche y Productos Lácteos:

1. Negociado de Productos Lácteos.

Cuatro. La Asesoría Jurídica contará con un Letrado adjunto con nivel orgánico de Asesor Técnico.

Cinco. La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado contará, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades administrativas del nivel orgánico que se expresa:

a) Sección de Fiscalización e Intervención:

1. Negociado de Fiscalización de Subvenciones Agrarias.

2. Negociado de Fiscalización de Préstamos.

3. Negociado de Intervención de Nóminas y Cuentas, Registro y Archivo.

b) Sección de Contabilidad General:

1. Negociado de Contabilidad de Operaciones Corrientes.

2. Negociado de Contabilidad de Operaciones de Capital.

3. Negociado de Tesorería.

Seis. La Subdirección de Programación Financiera contará, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades administrativas del nivel orgánico que se expresa:

a) Sección de Planificación Financiera:

1. Negociado de Recursos Financieros.

2. Negociado de Costos Financieros.

b) Sección de Coordinación:

1. Negociado de Financiación Agrícola.

2. Negociado de Financiación Ganadera.

Siete. La Subdirección de Operaciones Financieras contará, para el cumplimiento de sus funciones, con las siguientes unidades administrativas del nivel orgánico que se expresa:

a) Sección de Gestión Financiera:

1. Negociado de Operaciones Directas.

2. Negociado de Entidades ejecutivas.

b) Sección de Análisis de Resultados:

1. Negociado de Control.

2. Negociado de Liquidación.

Ocho. Dependiendo directamente de la Secretaría General, se crea la siguiente unidad administrativa del nivel orgánico que se expresa:

‒ Sección de Asuntos Generales.

Nueve. La Subdirección General de Inspección y Régimen Legal y los Servicios de ella dependientes contarán para el cumplimiento de sus funciones con las Secciones y Negociados que se expresan:

A) Servicio de Inspección, que se estructura en cuatro unidades, con nivel orgánico de Sección, La distribución de asuntos o materias entre las mismas se efectuará según los criterios que establezca la Subdirección General de acuerdo con las necesidades del Servicio.

B) Servicio de Coordinación Administrativa.

a) Sección de Régimen Legal:

1. Negociado de Ordenación Legal.

2. Negociado de Formalización y Seguimiento de Convenios.

b) Sección de Régimen Interior:

1. Negociado de Personal.

2. Negociado de Material.

3. Negociado de Registro y Archivo.

4. Negociado de Biblioteca.

5. Oficina de Información.

c) Sección de Procedimientos:

1. Negociado de Expedientes Administrativos.

d) Sección de Presupuestos:

1. Negociado de Control y Seguimiento.

2. Negociado de Caja y Habilitación.

C) Servicio de Informática.

Diez. El Presidente del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios efectuará la delimitación de actividades y asignación de tareas que corresponden a cada una de las Secciones y Negociados regulados en la presente Orden.

Once. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o interior rango se opongan a la presente.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de octubre de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Presidente del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA).

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/10/1981
  • Fecha de publicación: 31/10/1981
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto 2023/1981, de 4 de septiembre (Ref. BOE-A-1981-20376).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Ministerio de Agricultura y Pesca

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