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Documento BOE-A-1981-20376

Real Decreto 2023/1981, de 4 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica del Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1981, páginas 20999 a 21001 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-20376
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/09/04/2023

TEXTO ORIGINAL

La experiencia recogida durante los años de actuación del FORPPA aconsejan la modificación de su estructura orgánica, con objeto de lograr, sin incremento del gasto público, la mayor eficacia de los servicios, en base a una adecuada distribución de las cargas de trabajo entre las distintas unidades administrativas integrantes de su estructura.

Por otro lado, resulta siempre aconsejable el logro de una adecuada unicidad normativa, que recoja y refunda las distintas disposiciones que han venido modificando la estructura del FORPPA. Por ello, y frente a la mayor amplitud de la norma, se ofrece la ventaja de su unicidad, con derogación de la multiplicidad vigente hasta la fecha.

En su virtud, con informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Uno. El Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios, adscrito al Ministerio de Agricultura y Pesca, es un Organismo autónomo, creado por la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, con las modificaciones establecidas en el Decreto-ley diecisiete/mil novecientos setenta y uno, de veintiocho de octubre.

Dos. El FORPPA se regirá por Ley de su creación, por la legislación vigente en materia de Entidades estatales autónomas y por las disposiciones contenidas en el presente Real Decreto.

Artículo 2.

El FORPPA estará regido por:

– El Presidente.

– El Consejo General.

– El Comité Ejecutivo y Financiero.

– El Administrador general.

– El Secretario general.

Artículo 3.

Uno. Al Consejo General del FORPPA le corresponden las funciones atribuidas en el artículo doce de la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, pudiendo disponer, sin perjuicio de la posible utilización de los Servicios Técnicos de los Ministerios de Agricultura y Pesca, de Industria y Energía, de Economía y Comercio y de las Entidades ejecutivas, como Organos de estudio y asesoramiento, de los siguientes Organos:

a) Dirección de Servicios Técnicos Agrícolas.

b) Dirección de Servicios Técnicos Ganaderos.

c) Asesoría Económica.

d) Asesoría Jurídica.

e) Asesoría de Comercio Exterior.

Dos. El Consejo General y el Comité Ejecutivo y Financiero estarán constituidos en la forma reglamentariamente establecida.

Tres. A las sesiones del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero podrán asistir, sin derecho a voto, los Subdirectores generales, Jefes de Servicio y Asesores, cuando el Presidente, el Consejo General o el Comité Ejecutivo y Financiero, lo estimen conveniente.

Artículo 4.

Uno. Para el cumplimiento de sus funciones, y dependiendo orgánica y funcionalmente del FORPPA, existirán:

a) Comisiones especializadas que se constituirán dentro del Organismo, conforme a lo previsto en los artículos segundo y séptimo de su Ley constitutiva, para la preparación de los asuntos que hayan de ser conocidos y resueltos por el Pleno del Consejo y, en general, para el estudio e informe de todos los asuntos relacionados con los fines del FORPPA.

b) Comisiones interministeriales que cumplan total o parcialmente fines atribuidos al FORPPA por su Ley constitutiva, cuyo régimen se ajustará a las disposiciones especiales dictadas al efecto por el Gobierno.

Dos. Para el mejor funcionamiento de las Comisiones a que se refieren los dos apartados anteriores, se constituirán los Grupos de Trabajo que resulten necesarios.

Artículo 5.

La estructuración y funciones de los Organos anteriormente mencionados y de los necesarios para vigilar la ejecución de los acuerdos del Organismo, se regirán por lo dispuesto en los artículos siguientes.

CAPÍTULO II
De la Presidencia
Artículo 6.

Uno. Para el ejercicio de las atribuciones que le asigna el artículo séptimo de la Ley de creación del FORPPA, el Presidente del Organismo, que ostentará la representación del mismo y la jefatura de todos sus servicios, dictará las resoluciones necesarias y realizará las actuaciones pertinentes para velar por el cumplimiento de los acuerdos cuando sean ejecutivos, resolviendo los expedientes que se incoen en caso de incumplimiento de los mismos o de los contratos concertados.

Dos. Asimismo, el Presidente del FORPPA nombrará los funcionarios de carrera y empleo y contratará al personal en régimen administrativo o laboral, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 7.

Uno. Dependerán directamente del Presidente del FORPPA, con nivel orgánico de Subdirección General, las siguientes unidades administrativas:

– El Gabinete Técnico.

– La Dirección de Estudios y Programación.

Dos. También se adscriben orgánicamente a la Presidencia del FORPPA, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo tercero punto uno, la Dirección de Servicios Técnicos Agrícolas y la Dirección de Servicios Técnicos Ganaderos.

Artículo 8.

El Gabinete Técnico ejecutará las funciones que le encomiende la Presidencia del FORPPA.

Artículo 9.

Uno. A la Dirección de Estudios y Programación, se le asignan las siguientes funciones:

a) El tratamiento, estudio y análisis de los datos e informaciones relacionados con el ámbito de competencias del FORJPPA.

b) La elaboración de estudios e informes sobre los aspectos generales de la política de producciones y precios agrarios.

c) El estudio de los sistemas comparados de regulación de precios, y mercados agrarios.

d) Los estudios y propuestas de normalización.

Dos. Dependiente de la Dirección de Estudios y Programación y con nivel orgánico de Servicio, se crea la siguiente unidad administrativa:

– Adjunto a la Dirección.

Artículo 10.

La Dirección de Servicios Técnicos Agrícolas, bajo la dependencia directa del Presidente, y con nivel orgánico de Subdirección General, tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en materias técnicas agrarias, con objeto de preparar las propuestas e informes que hayan de ser tramitados y elevados al Gobierno o a los Departamentos ministeriales y Organismos correspondientes, a través de los mecanismos, establecidos en la Ley del FORPPA.

b) Dirigir las tareas encomendadas a los Servicios dependientes de la Dirección y coordinar la actuación de las Secretarías de las Comisiones especializadas.

c) Las demás funciones de asesoramiento técnico que le encomiende el Presidente, el Consejo General o el Comité Ejecutivo y Financiero.

Artículo 11.

Para el cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Servicios Técnicos Agrícolas, y con nivel orgánico de Servicio, se crean las siguientes unidades administrativas:

A) Servicio de Cereales y Leguminosas.

B) Servicio de Cultivos Industriales.

C) Servicio de Aceites y Grasas.

D) Servicio de Hortofruticultura.

E) Servicio de Vitivinicultura.

Artículo 12.

La Dirección de Servicios Técnicos Ganaderos, bajo la dependencia directa del Presidente, y con nivel orgánico de Subdirección General, tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) El asesoramiento en materias técnicas ganaderas, con objeto de preparar las propuestas e informes que hayan de ser tramitados y elevados al Gobierno o a los Departamentos ministeriales y Organismos correspondientes, a través de los mecanismos establecidos en la Ley del FORPPA.

b) Dirigir las tareas encomendadas a los Servicios dependientes de la Dirección y coordinar la actuación de las Secretarías de las Comisiones especializadas.

c) Las demás funciones de asesoramiento técnico que le encomiende el Presidente, el Consejo General o el Comité Ejecutivo y Financiero.

Artículo 13.

Para el cumplimiento, de las funciones asignadas a la Dirección de Servicios Técnicos Ganaderos, y con nivel orgánico de Servicio, se crean las siguientes unidades administrativas:

A) Servicio de Producciones Intensivas.

B) Servicio de Carnes de Vacuno y Ovino.

C) Servicio de Leche y Productos Lácteos.

Artículo 14.

Los titulares de las Jefaturas de Servicio dependientes de la Dirección de Servicios Técnicos Agrícolas y de la Dirección de Servicios Técnicos Ganaderos tendrán el carácter de Secretarios de las Comisiones a que se refiere el artículo cuarto del presente Real Decreto, y de los Grupos de Trabajo que se constituyan en el seno del FORPPA, todo ello de acuerdo con las adscripciones que al efecto realice el Presidente del Organismo.

Artículo 15.

Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda y de la Presidencia del Gobierno, respectivamente, se adscriben a la Presidencia del FORPPA la Asesoría Jurídica y la Asesoría Económica, que se regirán por los preceptos legales y reglamentarios aplicables a dichos órganos.

Artículo 16.

Uno. A la Asesoría de Comercio Exterior, bajo la dependencia del Presidente, le corresponderá el asesoramiento de los órganos rectores del FORPPA en tal materia.

Dos. El Asesor de Comercio Exterior será un funcionario del Ministerio de Economía y Comercio, designado por el titular del Departamento.

Artículo 17.

La Intervención Delegada y la Oficina de Contabilidad del Organismo realizarán sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de su Ley constitutiva. Ley de Entidades Estatales Autónomas de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho y los demás preceptos por los que se rige el ejercicio de aquéllas.

CAPÍTULO III
De la Administración General
Artículo 18.

Uno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley veintiséis/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, competen al Administrador general las siguientes funciones:

a) Dirigir los servicios financieros.

b) Confeccionar los proyectos de presupuestos del FORPPA.

c) Proponer al Comité la distribución d los recursos financieros.

d) Garantizar el cobro de los ingresos previstos.

e) Ordenar los pagos.

f) Las demás funciones que se le encomienden por el Presidente, el Consejo General o el Comité Ejecutivo y Financiero.

Dos. Dependiendo directamente de la Administración General, y con nivel orgánico de Servicios, se crea la siguiente unidad administrativa:

– Jefatura Adjunta.

Articulo 19.

Dependientes del Administrador general, y con nivel orgánico de Subdirección General, se crean las siguientes unidades administrativas:

A) Subdirección General de Programación Financiera.

B) Subdirección General de Operaciones Financieras.

Artículo 20.

Uno. La Subdirección General de Programación Financiera tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Preparar el plan de actuación financiera, teniendo en cuenta los programas aprobados por el Gobierno.

b) Elaborar las propuestas de distribución de recursos y transferencias dentro del plan.

c) Asesorar a las Comisiones y Grupos de Trabajo en las materias de la competencia de la Administración.

d) Participar en la elaboración de las normas de ejecución de los acuerdos del FORPPA.

Dos. La Subdirección General de Operaciones Financieras tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) Desarrollar las operaciones financieras derivadas de las actuaciones encomendadas al Organismo, preparar los expedientes de pago, a través de las Entidades ejecutivas, y llevar a cabo la liquidación de primas y subvenciones directas.

b) Gestionar el cobro de los ingresos previstos.

c) Analizar las cuentas de resultados de campaña y liquidaciones de pérdidas y ejercer el control contable y estadístico de existencias y niveles de endeudameinto de las Entidades ejecutivas.

d) Tramitar los expedientes de pérdidas.

CAPÍTULO IV
De la Secretaria General
Artículo 21.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno de la Ley veintiséis mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, corresponde a la Secretaría General el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Desempeñar la Secretaría del Consejo General y del Comité Ejecutivo y Financiero.

b) Dirigir, por delegación del Presidente, los servicios administrativos y la Jefatura del Personal.

c) Preparar los estudios e informes que el Presidente le encomiende.

d) Regir la Oficina de Información del FORPPA. el Redactar la Memoria anual.

f) Las demás que le encomiende el Presidente.

Artículo 22.

Dependiente de la Secretaría General, y con nivel orgánico de Subdirección General, se crea la siguiente unidad administrativa:

– Subdirección General de Inspección y Régimen Legal.

Artículo 23.

Uno. La Subdirección General de Inspección y Régimen Legal tendrá asignadas las siguientes funciones:

a) La inspección técnica y administrativa de los servicios del Organismo, comprobando la correcta aplicación de las normas en todas las actuaciones; la inspección del desarrollo y ejecución de los contratos concertados con terceros; la supervisión o control de las actuaciones practicadas por las Entidades ejecutivas y Organismos de ejecución, en cuanto tales actuaciones sean de la competencia del FORPPA y ejecutadas por su cuenta.

b) Las cuestiones de administración financiera del Organismo, en cuanto se refieran a la preparación y ejecución del presupuesto administrativo del Organismo.

c) Los asuntos relativos á la selección, formación, régimen jurídico y económico, asistencia social y disciplina d*l personal.

d) Las relativas al Régimen Interior, Información y Biblioteca y el Archivo General y Registro.

e) Preparar la Memoria anual de las actividades del Organismo.

f) Dirigir la tramitación jurídico-administrativa de los asuntos de la competencia del FORPPA.

g) La realización de los estudios y la redacción de los informes, de carácter jurídico-administrativo que le sean encomendados.

h) Las restantes funciones de gestión, estudio y propuestas de carácter administrativo de nivel superior a desarrollar por el Organismo.

Dos. Dependiente de la Subdirección General de Inspección y Régimen Legal, y con nivel orgánico de Servicio, se crean las siguientes unidades administrativas:

A) Servicio de Inspección.

B) Servicio de Coordinación Administrativa.

C) Servicio de Informática.

Artículo 24.

Los Subdirectores generales y Jefes de Servicio serán nombrados y separados de sus cargos libremente por el Ministro de Agricultura y Pesca, a propuesta del Presidente del FORPPA, entre funcionarios de carrera de titulación superior.

Disposición final primera.

Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca para dictar, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, las normas de desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Quedan derogados: El Decreto dos mil setecientos dieciséis/mil novecientos setenta y tres, de veintiuno de septiembre («Boletín Oficial del Estado» doscientos sesenta y dos, de uno de noviembre); el Real Decreto dos mil doscientos quince/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de septiembre («Boletín Oficial del Estado» doscientos veintinueve, del veintitrés); Orden del Ministerio de Agricultura de diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y tres («Boletín Oficial del Estado» doscientos ochenta, del veintidós; Orden del Ministerio de Agricultura de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y seis («Boletín Oficial del Estado» doscientos cuarenta y dos, de ocho de octubre), y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente.

Disposición transitoria.

Quedan subsistentes, hasta que se dicten las normas de desarrollo previstas en la disposición final primera, las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Jefatura de Servicio, reguladas en las disposiciones que se derogan.

Dado en Palma de Mallorca a cuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Agricultura y Pesca,

JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/09/1981
  • Fecha de publicación: 11/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 11/09/1981
  • Fecha de derogación: 27/04/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 654/1991, de 26 de abril (Ref. BOE-A-1991-10291).
  • SE DESARROLLA por Orden de 20 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25352).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 259, de 29 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25248).
Referencias anteriores
Materias
  • Fondo de Ordenación y Regulación de Producciones y Precios Agrarios
  • Ministerio de Agricultura y Pesca

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