El Decreto tres mil trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de catorce de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de catorce de enero de mil novecientos setenta y cuatro), aprobó la resolución tipo para la fabricación mixta de acumuladores y tanques de Inyección de boro del sistema de seguridad de centrales nucleares, con una vigencia de cuatro años. Esta resolución tipo ha sido modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero), y prorrogada por Real Decreto ciento setenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de trece de enero («Boletín Oficial del Estado» de diecisiete de febrero).
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posterior prórroga y considerando que está prevista la aprobación de algunas autorizaciones particulares, al amparo de la resolución tipo, es conveniente proceder nuevamente a la prórroga de su plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Queda prorrogada por cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolución tipo establecida por Decreto tres mil trescientos cuarenta y cinco/mil novecientos setenta y tres, de catorce de diciembre, para la fabricaciónn mixta de acumuladores y tanques de inyección de boro del sistema de seguridad de centrales nucleares.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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