El Decreto mil cuatrocientos treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de siete de junio («Boletín Oficial del Estado» de tres de julio), aprobó la resolución tipo para la fabricación mixta de turbinas de vapor para centrales nucleares de setecientos a mil doscientos cincuenta MW. de potencia, con una vigencia de cuatro años. Esta resolución tipo he sido modificada por Decreto ciento doce/mil novecientos setenta y cinco, de dieciséis de enero («Boletín Oficial del Estado» de cinco de febrero) y prorrogada y modificada por Real Decreto dos mil cuatrocientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio («Boletín Oficial del Estado» de veintitrés de septiembre).
Persistiendo las mismas circunstancias que aconsejaron su establecimiento y posterior prórroga y considerando que está prevista la aprobación de algunas autorizaciones particulares, al amparo de la resolución tipo, es conveniente proceder nuevamente a la prórroga de su plazo de vigencia.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Queda prorrogada por cuatro años, a partir de la fecha de su caducidad, la vigencia de la resolución tipo establecida por Decreto mil cuatrocientos treinta y uno/mil novecientos setenta y tres, de siete de junio, para la fabricación mixta de turbinas de vapor para centrales nucleares de setecientos a mil doscientos cincuenta MW. de potencia.
El presente Real Decreto entraré en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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