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Documento BOE-A-1981-24486

Orden de 14 de octubre de 1981 sobre Entidades colaboradoras para aplicación de la Reglamentación sobre Industrias de Fabricación de Hormigón Preparado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 253, de 22 de octubre de 1981, páginas 24772 a 24773 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1981-24486
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/10/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, establece las normas generales que deben cumplir las Entidades colaboradoras que realicen funciones encomendadas al Ministerio de Industria y Energía y faculta a dicho Ministerio, en virtud de lo dispuesto en el articulo 1.°, para poder exigir a las Empresas, Organismos o personas físicas afectadas, que presenten documento expedido por una Entidad colaboradora en la que acrediten las comprobaciones o inspecciones realizadas por dicha Entidad, en relación con las funciones que las Reglamentaciones nacionales e internacionales encomiendan al Ministerio de Industria y Energía. Asimismo el mencionado Real Decreto faculta a dicho Departamento para dictar las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo.

Por otra parte, el Real Decreto 1280/1976, de 9 de abril, establece las condiciones técnicas que han de cumplir las industrias dedicadas a la fabricación y suministro de hormigón preparado, lo que exige la realización de inspecciones en las citadas industrias, no sólo en los casos de nuevas instalaciones, ampliaciones o traslados, sino también, con cierta periodicidad para comprobar el cumplimiento de las mencionadas condiciones.

El número relativamente importante de industrias dedicadas a esta actividad, y la conveniencia de no espaciar excesivamente las inspecciones periódicas de las mismas, a fin de poder llevar el adecuado control, aconsejan ampliar el campo de actuación de las Entidades colaboradoras a las industrias de fabricación de hormigón preparado.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

El Ministerio de Industria y Energía podrá exigir de las Empresas, Organismos o personas físicas afectadas que presenten documento expedido por una Entidad colaboradora en el que acrediten las comprobaciones o inspecciones realizadas por dicha Entidad, en relación con las funciones que las disposiciones sobre las industrias de fabricación de hormigón preparado reguladas por el Real Decreto 1280/1976, de 9 de abril, encomiendan al citado Ministerio.

Segundo.

Las Entidades colaboradoras para aplicación de la normativa reguladora de la citada actividad tendrán personalidad jurídica propia distinta de la del Estado. Los Organismos de Derecho Público, sólo podrán ser Entidades colaboradoras cuando revistan la forma de Organismos autónomos d Fundaciones.

Tercero.

Estas Entidades colaboradoras tendrán los siguientes cometidos en relación con las industrias de fabricación de hormigón preparado:

1. Comprobar si las instalaciones y equipos cumplen las condiciones técnicas que señala el Real Decreto 1280/1976, de 9 de abril.

2. Verificar si los sistemas de autocontrol de la calidad de la producción se realizan adecuadamente.

3. Extender certificaciones con los resultados de las inspecciones realizadas a las industrias.

4. Suscribir informes y dictámenes que se destinen a la Administración o a los particulares.

5. Realizar cualquier otra misión relacionada con la actividad de fabricación y suministro de hormigón preparado, que les sea encomendada por los Organismos centrales o provinciales del Ministerio de Industria y Energía, o en su caso. Organo que asuma las competencias de estos últimos en el correspondiente ámbito territorial.

Cuarto.

Para que puedan inscribirse en el Registro Especial a que se refiere el Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero, las Entidades colaboradoras deberán cumplir, además de los generales que en dicho Real Decreto se determinan, los siguientes requisitos:

1. El personal a su servicio debe tener la suficiente capacidad técnica para efectuar las funciones encomendadas a la Entidad, la cual deberá disponer, como mínimo, de dos Técnicos Titulados Superiores y de un total de Técnicos Titulados no inferior a cuatro.

2. Que las instalaciones, equipos y elementos materiales de que disponga la Entidad sean suficientes para efectuar las comprobaciones o inspecciones que en la Reglamentación sobre las Industrias de Fabricación de Hormigón Preparado se encomiendan al Ministerio de Industria y Energía.

3. Que la Entidad tenga cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, por la cuantía mínima de 20.000.000 de pesetas.

La cifra anterior deberá actualizarse en 1 de enero de cada año de acuerdo con el índice de precios del Instituto Nacional de Estadística.

Quinto.

1. Los interesados deberán presentar en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía o, en su caso, en el Organo que asuma las competencias de ésta en el correspondiente ámbito territorial que corresponda a su domicilio social, instancia dirigida al Director general de Innovación Industrial y Tecnología de dicho Departamento, solicitando la inscripción en el Registro Especial y acompañando, por triplicado, la documentación siguiente:

1.1 Escritura de constitución y Estatutos de la Sociedad o normas por las que se crea la Entidad. Si se trata de Sociedad con participación de capital extranjero deberá justificarse que ésta no es mayor del 25 por 100 del capital social, y si se trata de Sociedad Anónima, justificación, en su caso, de que las acciones son nominativas. En los Estatutos deberá constar de modo explícito que la Entidad colaboradora no está incluida en las incompatibilidades señaladas en el apartado a) del punto segundo del artículo 3 del Real Decreto 735/1979, de 20 de febrero.

1.2 Memoria detallada de las actividades a desarrollar por la Entidad colaboradora en las industrias de fabricación de hormigón preparado.

1.3 Descripción del ámbito territorial de actuación.

1.4 Relación del personal de plantilla, indicando titulación profesional y lugar de residencia.

1.5 Relación de instalaciones, equipos y elementos materiales de que dispone la Entidad para realizar su misión.

1.6 Copia de la póliza de seguros a que se hace referencia en el apartado 3 del punto cuarto.

1.7 Estudio económico-financiero que acredite la viabilidad de la Entidad colaboradora, con justificación de las tarifas que se propone aplicar en la prestación de sus servicios y del procedimiento a aplicar para la revisión de las mismas.

1.8 En su caso, documentación acreditativa de las conexiones o acuerdos técnicos con Empresas especializadas similares.

2. La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía o, en su caso, Organo que asuma las competencias de ésta en el correspondiente ámbito territorial, examinará la documentación presentada y previas las comprobaciones que estime oportunas enviará dos ejemplares de dicha documentación a la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología con su informe y propuesta.

3. La citada Dirección General solicitará, en su caso, los informes complementarios que estime oportunos y acordará, si procede, la inscripción de la Entidad colaboradora en el Registro Especial.

4. La Entidad colaboradora no podrá comenzar a actuar como tal hasta que la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología le comunique formalmente su inscripción en el Registro Especial y se publique la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Las Entidades colaboradoras para aplicación de la normativa reguladora de las actividades a que se refiere esta Orden deberán:

1. Informar a las correspondientes Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía o, en su caso Organo que asuma las competencias de éstas en el correspondiente ámbito territorial, cuando en las industrias inspeccionadas detecten deficiencias que afecten a sus instalaciones o al control de la producción, señalando las medidas que hayan recomendado para subsanarlas.

2. Facilitar a aquellas Delegaciones o, en su caso, Organo que asuma las competencias de éstas en el correspondiente ámbito territorial, cuantos datos e informes les sean solicitados en relación con sus actuaciones.

3. Colaborar con las mismas Delegaciones o, en su caso, Organo que asuma las competencias de éstas en el correspondiente ámbito territorial, en los servicios para los que sean requeridas, que tendrán preferencia sobre otras actuaciones.

4. Llevar los libros de registro que sean necesarios para que en ellos quede constancia de cuantos servicios o revisiones hayan realizado y de todas las certificaciones, informes y dictámenes emitidos.

Séptimo.

1. Las Entidades colaboradoras tendrá obligación de mantener los condicionamientos mínimos de idoneidad con los que fueron inscritas.

2. La comprobación del incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas aquellas Entidades, o la infracción administrativa de las normas por las que se rigen, dará lugar, previa instrucción del oportuno expediente, a la cancelación de la inscripción en el Registro Especial.

Octavo.

A los efectos de lo establecido en el punto séptimo anterior, las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía o, en su caso, Organo que asuma las competencias de éstas en el correspondiente ámbito territorial, inspeccionarán periódicamente y por lo menos una vez al año las actuaciones de las Entidades colaboradoras, comprobando sus libros registro, así como si se mantienen las condiciones de idoneidad del personal y del material técnico para el ejercicio de su actividad. De estas inspecciones se elevará informe a la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 14 de octubre de 1981.

BAYON MARINE

Ilmo. Sr. Director general de Industrias de Automoción y Construcción.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/1981
  • Fecha de publicación: 22/10/1981
  • Fecha de derogación: 09/12/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 1407/1987, de 13 de noviembre (Ref. BOE-A-1987-25866).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25974).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Hormigón
  • Industrias

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