Las Autoridades judiciales a las que, por Acuerdo de 22 de julio último, se atribuyen las funciones de Jueces de Vigilancia Penitenciaria, tendrán como personal colaborador y auxiliar en dichas funciones al Secretario y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en el Juzgado del que sea titular el Juez o Magistrado al que corresponda la función de Vigilancia Penitenciaria.
Madrid, 28 de septiembre de 1981.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez.
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