Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Santiago, en solicitud de aprobación del Plan de estudios del Instituto de Criminología, dependiente de la misma,
Visto el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, ha dispuesto.
Aprobar el Plan de estudios del Instituto de Criminología, dependiente de la Universidad de Santiago, creado por Orden ministerial de 17 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre), que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de julio de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
El Plan de estudios que ha de regir en el Instituto de Criminología de la Universidad de Santiago es el establecido en la presente disposición.
El Plan de estudios consta de los siguientes cursos:
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Horas semanales ‒ Teóricas |
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|---|---|
| Primer curso | |
| Criminología I. | 1 |
| Estadística aplicada. | 1 |
| Sociología. | 1 |
| Psicología. | 1 |
| Fenología. Sistemas y tratamientos penitenciarios. 1 | |
| Segundo curso | |
| Criminología II. Biología criminal. | 1 |
| Derecho penal I. | 2 |
| Sociología criminal. | 1 |
| Técnicas de investigación criminal. | 1 |
| Psiquiatría. | 1 |
| Tercer curso | |
| Criminología III. | 1 |
| Medicina legal. | 2 |
| Derecho penal II. | 1 |
| Derecho procesal penal. | 1 |
| Psicología criminal. | 1 |
Cursos monográficos
Delincuencia juvenil.
Dependencias.
Salud pública y Medio ambiente, etc.
Para poder iniciar los estudios en el Instituto de Criminología es necesario estar en posesión de los títulos que habilitan para iniciar directamente estudios Universitarios.
Los cursos establecidos en el artículo 2.º habrán de seguirse por el orden sucesivo en que quedan establecidos Todas las disciplinas de un curso constituyen prelación respecto de las del curso siguiente.
Los alumnos del Instituto que hayan superado en Facultades Universitarias asignaturas de igual denominación y contenido a las establecidas en el artículo 2.º podrán solicitar y obtener las convalidaciones pertinentes, que, en su caso, resolverá el Director del Instituto.
Cuando el número de aspirantes, con los requisitos establecidos en el artículo 3.º, superaren la capacidad realmente atendible, el Instituto podrá seleccionarlos a través del correspondiente concurso de méritos, conforme a baremo previo.
Quienes hayan superado los tres cursos que integran el Plan de estudios, mediante las correspondientes pruebas, podrán obtener el diploma de Criminología.
El Instituto organizará cursos monográficos, a los que tendrán acceso:
a) Los Licenciados por Facultades Universitarias que, con la previa autorización de sus respectivos Decanos, podrán ser válidos para el Doctorado.
b) Los que estén en posesión del diploma en Criminología.
Al finalizar cada uno de los cursos establecidos en el artículo 2.°, los alumnos que los hayan seguido con asiduidad, sin superación de pruebas, podrán obtener certificado de asistencia.
El Instituto podrá organizar ciclos de conferencias» cursillos especiales, simposios y demás manifestaciones científicas y otorgar a sus participantes, previamente inscritos, los pertinentes certificados de asistencia.
Asimismo se podrán expedir certificados de asistencia a quienes participen en las actividades del Instituto.
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