Contido non dispoñible en galego
Ilmo. Sr.: Vista la propuesta elevada por el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, en solicitud de aprobación del segundo ciclo del Plan de Estudios de la Facultad de Bellas Artes, dependiente de la misma;
Considerando que se han cumplido las normas dictadas por este Departamento en materia de elaboración de los planes de estudios de las Facultades Universitarias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, y visto el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades,
Este Ministerio ha dispuesto:
Aprobar el Plan de Estudios del segundo ciclo de la Facultad de Bellas Artes, dependiente de la Universidad Complutense de Madrid, transformada, en tal Facultad, por Real Decreto 988/1978, de 14 de abril, que quedará estructurado conforme figura en el anexo de la presente Orden.
El Plan tendrá carácter provisional y experimental.
Lo digo a V. I. a los efectos consiguientes.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de julio de 1981.‒P. D. (Orden ministerial de 18 de junio de 1979), el Director general de Ordenación Académica y Profesorado, Vicente Gandía Gomar.
Ilmo. Sr. Director general de Ordenación Académica y Profesorado.
Las asignaturas optativas para poder impartirse necesitarán de un mínimo de diez alumnos matriculados.
Licenciatura: Para poder acceder a las enseñanzas del tercer ciclo (Doctorado), será requisito indispensable la realización de una Tesina sobre la especialidad cursada.
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