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Documento BOE-A-1981-21610

Real Decreto 2168/1981, de 20 de agosto, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materias de industrias agrarias y comercialización, normalización y tipificación de origen de productos agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 1981, páginas 22283 a 22286 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-21610
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/08/20/2168

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo doce establece que, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos treinta y ocho, cientos treinta y uno y en los números once y trece del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, la competencia exclusiva de: dos) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias, o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera Cuatro) Agricultura y Ganadería. Cinco) Comercio interior, defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia. Por otra parte, el artículo nueve, apartado veinte, establece la competencia exclusiva en el establecimiento y ordenación de centros de contratación de mercancías y valores, de conformidad con la legislación mercantil.

En consecuencia procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado en materias de industrias agrarias y comercialización, normalización y tipificación de origen de productos agrarios.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto, ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto, los oportunos acuerdos en sus sesiones del Pleno celebradas los días dieciséis de junio y treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta-dos del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Agricultura y Pesca y de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión, del día 20 de agosto de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña por el que se concretan los servicios e instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materias de industrias agrarias, comercialización, normalización y tipificación de origen de productos agrarios, adoptado por los Plenos de dicha Comisión en sus sesiones del dieciséis de junio y treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno y que se transcriben como anexos del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña, los servicios e instituciones que se relacionan con los referidos acuerdos de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan de los textos de los acuerdos y de los inventarios anexos.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en los acuerdos de la Comisión Mixta.

Articulo 4.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a veinte de agosto de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

PIO CABANILLAS GALLAS

ANEXO

Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 31 de julio de 1981, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los servicios de Industrias Agrarias, en los términos que a continuación se reproducen:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo 12.1 que, de acuerdo con las bases y la ordenación general de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, corresponde a la Generalidad en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de, la Constitución, la competencia exclusiva de las siguientes materias: 2) Industria, sin perjuicio de lo que determinan las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para transferencia de tecnología extranjera. 3) El desarrollo y ejecución en Cataluña de los planes establecidos por el Estado para la reestructuración de sectores industriales. 4) Agricultura y ganadería.

La Constitución, en su artículo 149.1.13, establece la competencia exclusiva del Estado en las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

B) Servicios e instituciones que se traspasan.

1. La Comunidad Autónoma de Cataluña, asume en su ámbito territorial de actuación, las funciones y servicios en materia de industrias agrarias que son competencia actual del Ministerio de Agricultura y Pesca, en virtud del artículo 3 del Decreto 1716/1976, de 23 de julio, y legislación concordante. Dentro de la coordinación de la planificación general de la actividad económica que corresponde al Estado.

2. Corresponden a la Administración del Estado como instrumento de planificación general de la actividad económica, la declaración de sectores. Industriales de Interés Preferente y Zonas de Preferente Localización Industrial y Agraria, contemplada en la Ley 152, de 2 de diciembre de 1963, y desarrollada por los Decretos 2853/1964, de 8 de septiembre, 2392/ 1972, de 18 de agosto. Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y legislación concordante, así como la concesión de los beneficios de estos regímenes especiales de fomento industrial. Corresponden, asimismo, a la Administración del Estado, la declaración de industria agraria exceptuada y la inclusión en el régimen de exceptuación, de sectores industriales agrarios que

sean sometidos a un proceso de reestructuración o reconversión industrial, que se contemplan en el Real Decreto 2665/1980, de 17 de octubre, y legislación concordante.

La Administración del Estado solicitará de la Generalidad de Cataluña informe previo tanto a las declaraciones de tales sectores y zonas, como a la modificación del régimen vigente de exceptuación y al establecimiento de los requisitos mínimos que se establezcan para dicho régimen.

3. De acuerdo con las normas generales vigentes o las que se establezcan con la participación de las Comunidades Autónomas en materia de registro de industrias agrarias, la Generalidad enviará al Ministerio de Agricultura y Pesca copia de todas las inscripciones y modificaciones practicadas en el registro de la Comunidad Autónoma. En reciprocidad, el Ministerio de Agricultura y Pesca facilitará a la Comunidad Autónoma los datos que sobre esta materia le sean solicitados y posea.

4. Entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y el Organismo competente de la Generalidad de Cataluña, se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que permitan la debida coordinación y la necesaria información de las funciones asumidas.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación número 1.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan que dependerán de la Generalidad de Cataluña en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recogen en la relación número 2-1.

E) Puestos de trabajo que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 2-2.

F) Créditos presupuestarios que se traspasan.

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3.

G) Efectividad de las transferencias.

La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el 1 de septiembre de 1981.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno.‒Gonzalo Puebla de Diego.‒Jaime Vilalta Vilella.

ANEXO

Don Gonzalo Puebla de Diego y don Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAN:

Que en el Pleno de la Comisión celebrada el 16 de junio de 1981, se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los Servicios de la Dirección General de la Producción Agraria cuyas funciones principales son la comercialización, normalización y tipificación de origen de los productos agrarios, en los términos que a continuación se reproducen:

A) Competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el artículo 12.4 en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y ei artículo 12,5, competencia exclusiva en el comercio interior, defensa del consumidor y del usuario sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado. Por otra parte en el artículo 9.20 se establece Como competencia de la Generalidad de Cataluña, el establecimiento y la ordenación de centros de contratación de mercaderías y valores, de conformidad con la legislación mercantil. Por otra parte, el artículo 149 1.13 de la Constitución, atribuye al Estado la competencia exclusiva en el establecimiento de las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

B) Servicios e instituciones que se traspasan.

1. La Generalidad de Cataluña, en su ámbito territorial, asume las funciones y servicios atribuidos a la Administración Central del Estado en el Real Decreto 844/1981, de. 8 de mayo, en materia de comercialización, normalización y tipificación en origen de productos agrarios, así como las acciones relativas al estudio, registro, promoción, información y vigilancia de los mercados en origen de productos agrarios, y las de promoción, tramitación, calificación, registro, vigilancia e inspección de las Agrupaciones de Productos Agrarios reguladas por la Ley 29/1972, de 22 de julio.

2. En los supuestos establecidos en el artículo 5.g) de la Ley 29/1972, referentes a la calificación u otorgamiento de la condición de entidades exportadoras, dicha calificación la realizará la Administración del-Estado, en virtud del artículo 149.1, apartado 10, de la Constitución.

3. En materia de normalización y tipificación en origen, la Generalidad de Cataluña actuará de acuerdo con la normativa general a nivel del Estado.

4. Entre el Ministerio de Agricultura y Pesca y el Organismo correspondiente de la Generalidad, se establecerán los adecuados sistemas de colaboración que hagan posible la debida coordinación y la necesaria información entre la Administración Central del Estado y la Generalidad de Cataluña.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que Se traspasan a la Comunidad Autónoma.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cataluña los bienes, derechos y obligaciones que figuran en la relación número 1.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan que dependerán de la Generalidad de Cataluña en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se recogen en la relación número 2-1.

E) Puestos de trabajo que se traspasan.

Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 2-2.

F) Créditos presupuestarios que se traspasan.

Los créditos presupuestarios del ejercicio corriente que constituyen la dotación de los servicios traspasados, se recogen en la relación adjunta número 3.

G) Efectividad de las transferencias.

La efectividad de estos traspasos tendrá lugar el 1 de septiembre de 1961.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y uno.‒Gonzalo Puebla de Diego.‒Jaime Vilalta Vilella.

RELACION NUMERO I

Inventario detallado de bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los Servicios e Instituciones que se traspasan a la Generalidad de Cataluña

1. INMUEBLES

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/229/21610_16372240_image1.png

RELACION NUMERO 2

I. RELACION NOMINAL DE PERSONAL

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/229/21610_16372240_image2.png

RELACION NUMERO 2-2

Puestos de trabajo vacantes que se traspasan

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/229/21610_16372240_image3.png

RELACION NUMERO 3

Créditos presupuestarios

Créditos presupuestarios que se transfieren a la Generalidad de Cataluña

Imagen: /datos/imagenes/disp/1981/229/21610_16372240_image4.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 20/08/1981
  • Fecha de publicación: 24/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 24/09/1981
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de septiembre de 1981.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA medios traspasados, por Real Decreto 981/1984, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1984-11625).
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Frutos y productos hortícolas
  • Industria agraria
  • Industrias de interés preferente
  • Mercados en origen
  • Ministerio de Agricultura y Pesca
  • Normalización

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