El Tribunal Constitucional por providencia de 10 de septiembre del presente año ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley 4/1981, de 4 de junio, de la Generalidad de Cataluña, de medidas urgentes sobre la función pública, publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña» correspondiente al día 8 de junio de 1981. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 8 de septiembre actual, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación de la citada Ley 4/1981, de 4 de junio.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la, Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 10 de septiembre de 1981.‒El Presidente del Tribunal Constitucional, Jerónimo Arozamena Sierra.
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