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Documento BOE-A-1981-19164

Orden de 3 de agosto de 1981 por la que se modifica la de 9 de julio de 1980 que organiza la Comisión Consultiva Sectorial, de ámbito nacional, para la exportación de tomate fresco de invierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 26 de agosto de 1981, páginas 19604 a 19605 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-19164
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/08/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El desarrollo de nuevas zonas productoras de tomate fresco de invierno, ya iniciado en la campaña pasada, se extiende a otras nuevas que deben contar con sus representantes en la Comisión Consultiva Sectorial de ámbito nacional.

Por todo ello, este Ministerio de Economía y Comercio, oído el sector interesado, ha tenido a bien modificar el punto 3.º del artículo 2.º de la Orden ministerial de 9 de julio de 1980, que queda redactado de la forma siguiente:

«3.º Vocales representantes del sector privado: El Presidente y tres cosecheros-exportadores por cada una de las provincias de Alicante, Almería, Baleares, Cádiz, Castellón, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia, designados por las correspondientes Asociaciones de Cosecheros-Exportadores de Tomate, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente:

En las provincias en donde existan Asociaciones de Productores Agrarios (APAS), dedicadas al cultivo y a la exportación de tomate fresco de invierno, uno de los representantes provinciales expresados en el párrafo anterior lo será en representación de las mismas, siendo designado a este efecto según determine el Ministerio de Agricultura y Pesca.

A las reuniones de la Comisión Consultiva asistirá además, con voz y con voto, un representante por cada provincia de los cultivadores de tomate, elegido en la forma que determine el Ministerio de Agricultura y Pesca a través del Instituto de Relaciones Agrarias (IRA).

Los Vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que designen las respectivas Asociaciones o el Ministerio de Agricultura y Pesca, en su caso, y su mandato será de dos campañas.»

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 3 de agosto de 1981.

GARCIA DIEZ

Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/08/1981
  • Fecha de publicación: 26/08/1981
  • Fecha de derogación: 31/07/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de Exportación
  • Exportaciones
  • Frutos y productos hortícolas
  • Ministerio de Economía y Comercio

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