Ilustrísimos señores:
El desarrollo de nuevas zonas productoras de tomate fresco de invierno, ya iniciado en la campaña pasada, se extiende a otras nuevas que deben contar con sus representantes en la Comisión Consultiva Sectorial de ámbito nacional.
Por todo ello, este Ministerio de Economía y Comercio, oído el sector interesado, ha tenido a bien modificar el punto 3.º del artículo 2.º de la Orden ministerial de 9 de julio de 1980, que queda redactado de la forma siguiente:
«3.º Vocales representantes del sector privado: El Presidente y tres cosecheros-exportadores por cada una de las provincias de Alicante, Almería, Baleares, Cádiz, Castellón, Málaga, Murcia, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife y Valencia, designados por las correspondientes Asociaciones de Cosecheros-Exportadores de Tomate, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, con la salvedad prevista en el párrafo siguiente:
En las provincias en donde existan Asociaciones de Productores Agrarios (APAS), dedicadas al cultivo y a la exportación de tomate fresco de invierno, uno de los representantes provinciales expresados en el párrafo anterior lo será en representación de las mismas, siendo designado a este efecto según determine el Ministerio de Agricultura y Pesca.
A las reuniones de la Comisión Consultiva asistirá además, con voz y con voto, un representante por cada provincia de los cultivadores de tomate, elegido en la forma que determine el Ministerio de Agricultura y Pesca a través del Instituto de Relaciones Agrarias (IRA).
Los Vocales podrán ser sustituidos por los suplentes que designen las respectivas Asociaciones o el Ministerio de Agricultura y Pesca, en su caso, y su mandato será de dos campañas.»
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 3 de agosto de 1981.
GARCIA DIEZ
Ilmos. Sres. Directores generales de Exportación y de Política Arancelaria e Importación.
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