De acuerdo con lo previsto en el artículo cuarenta y cuatro, tres, del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre normas electorales, deben fijarse tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propaganda electoral para los elecciones al Parlamento Gallego, convocadas por Decreto de la Junta de Galicia de veintiuno del actual.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y Transportes, Turismo y Comunicaciones,
Este Ministerio de la Presidencia ha tenido a bien disponer:
Serán de aplicación para el envío de impresos de propaganda electoral para las elecciones al Parlamento Gallego las tarifas establecidas por Orden de este Ministerio de 3 de mayo de 1977, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del siguiente día 4.
Con el fin de agilizar las operaciones de preparación de estos envíos por sus remitentes, se establece la posibilidad de que el franqueo correspondiente se abone mediante previo pago en las respectivas Delegaciones de Hacienda.
De usarse este procedimiento, en la cubierta de cada envío figurará la indicación «franqueo pagado», sustituyendo a los sellos de correos o estampaciones de máquinas de franquear.
Los Ministerios de Hacienda y de Transportes, Turismo y Comunicaciones dictarán en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de agosto de 1981.
CABANILLAS GALLAS
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