La celebración el día 20 del próximo mes de octubre de las elecciones al Parlamento Gallego, convocadas por Decreto de la Junta de Galicia de 21 del actual, exige que se dicten las disposiciones encaminadas a facilitar el trabajo de las Mesas electorales instaladas en Centros docentes, a permitir a los trabajadores que tengan la condición de electores el ejercicio del derecho de voto y su intervención en el proceso electoral en calidad de miembros de las Mesas electorales Interventores o Apoderados, así como proporcionar a los Notarios las condiciones necesarias para atender cumplidamente a sus posibles intervenciones en garantía de la pureza del sufragio, sin estar sujetos a otras actuaciones sometidas a plazo perentorio, como ocurre en materia de protestos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, de Educación y Ciencia y de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,
Este Presidencia del Gobierno ha tenido a bien disponer:
Se declara inhábil, a efectos escolares, la jornada del día 20 del próximo mes de octubre, de elecciones al Parlamento Gallego, en todos los Centros docentes, estatales o no, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, radicados en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra.
1. El tiempo para que los trabajadores que tengan la condición de electores puedan participar en la consulte a que ee refiere el artículo anterior será, retribuido por las Empresas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37. 3, d), de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
2. Las autoridades laborales de la Junta de Galicia, de acuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán las disposiciones convenientes respecto del horario laboral del día de las indicadas elecciones, y de las horas libres, que no serán superiores a cuatro, de que podrán disponer para la votación los trabajadores incluidos en el número anterior.
3. Asimismo, de conformidad con el precepto antes citado, se concederá el permiso correspondiente a los trabajadores que acrediten su condición de miembros de las Mesas electorales o do Interventores, y su jornada completa será retribuida por las Empresas, una vez justificada la actuación como tales, sin que sea recuperable.
4. Respecto de los Apoderados, las Empresas deberán conceder permiso sin retribución, por el mismo período de tiempo del número anterior, para que puedan cumplir sus deberes electorales.
Se declara inhábil, a efectos de protestos, en las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra el día 20 del próximo mes de octubre.
Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para dictar las instrucciones que procedan para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 25 de agosto de 1981.
CABANILLAS GALLAS
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