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Documento BOE-A-1981-18688

Orden de 3 de agosto de 1981 por la que se definen las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos estimados, precios a aplicar y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado de helada y pedrisco en cítricos (producciones de naranja, mandarina, limón y pomelo, campaña 1982-83), comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 1981.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1981, páginas 19021 a 19021 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-18688

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

De acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 1981, aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 6 de marzo de 1981, en lo que se refiere al seguro combinado de helada y pedrisco en cítricos (producciones de naranja, mandarina, limón y pomelo, campaña 1982-83), y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Las condiciones técnicas mínimas de cultivo de cítricos serán aquellas que estén establecidas en cada comarca, según el criterio de la tradición y el buen quehacer del agricultor.

No obstante, se fijan unas prácticas culturales tradicionales mínimas, consistentes en dos labores anuales, excepto en las plantaciones que se realiza la práctica de «no cultivo», y un abonado tipo según lo empleado en cada comarca y para cada variedad.

De todas formas, será obligación inexorable el cumplimiento de cuantas normas sean dictadas por los Órgano competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, tanto en lucha antiparasitaria, tratamientos integrales, incluso medidas culturales o preventivas. La no observancia de tales normas significará la pérdida de los derechos del asegurado que no las cumpla.

Segundo.

Dejar en libertad al agricultor para la fijación de los rendimientos a efectos de a declaración del seguro. No obstante, estos rendimientos estimados deberán ajustarse a las esperanzas reales de producción.

Tercero.

Los precios a aplicar únicamente a los efectos del seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, para el seguro combinado de helada y pedrisco en cítricos, serán:

Naranjas. Navelina, Newhall, Navel y Salustiana, a elegir libremente por el agricultor, entre: 13,50 y 16 pesetas/kilogramo.

– Cadenera, Castella, Blancas comunes, Sanguina, Vema y Amargas: 13 pesetas/kilogramo.

– Navelate; 30 pesetas/kilogramo.

– Valencia late: 25 pesetas/kilogramo.

Mandarinas. Clementina fina, Oroval, Nules, Clausellina y Wilking: 24 pesetas/kilogramo.

– Satsuma, Común, Karb y Monreál: 13 pesetas/kilogramo.

Limón. Todo: 26 pesetas/kilogramo.

Pomelo. Todo: 15 pesetas /kilogramo.

Cuarto.

El periodo de suscripción del seguro combinado de helada y pedrisco en cítricos será:

Opción A.

Naranja, mandarina, limón y pomelo: Iniciación, 1 de diciembre de 1981. Final, 31 de marzo de 1982.

Opción B.

Naranja, mandarina, limón y pomelo: Iniciación, 1 de abril do 1982. Final, 31 de octubre de 1982.

Quinto.

Se encomienda a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y al Servicio de Extensión Agraria las funciones de fomento y divulgación de este seguro, a cuyo efecto dichos Organismos podrán coordinar sus acciones apoyándolas, en su caso, en las Delegaciones Provinciales de este Ministerio, otros Organismos de la Administración del Estado y en las Comunidades Autónomas y Entes Preautonómicos.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 3 de agosto de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

limos. Sres.: Presidente del FORPPA, Director general de la Producción Agraria. Director general de Investigación y Capacitación Agrarias, Director del IRA y Presidente de ENESA.

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