Ilustrísimos señores:
De acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados 1981, aprobado por Consejo de Ministros de 6 de marzo de 1981, en lo que se refiere al Seguro experimental de cereales de invierno en secano: Trigo, cebada, avena y centeno, cosecha de 1982, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios,
Este Ministerio ha dispuesto:
1.º Fijar como condiciones técnicas mínimas de cultivo la utilización de semillas oficialmente controladas o certificadas, admitiéndose las obtenidas a partir de éstas en dos cosechas siguientes en la propia explotación. Las labores mínimas de cultivo, incluso abonados y eliminación de malas hierbas, serán las establecidas en cada comarca, según el criterio de la tradición y el buen quehacer del agricultor.
De todas formas, será obligación inexorable el cumplimiento estricto de cuantas normas sean dictadas por los órganos competentes del Ministerio de Agricultura y Pesca, tanto en lucha antiparasitaria, tratamientos integrales, incluso medidas culturales o preventivas.
2.º El Seguro tiene carácter experimental y sólo será de aplicación en las provincias que se relacionan en el anexo número 1 y con los límites de superficie y número máximo de asegurados que para cada una figuran.
3.º El rendimiento a efectos de la declaración del Seguro será fijado para cada parcela por el agricultor, ajustándole, a la media de los rendimientos de, al menos, los tres últimos años en los que haya estado el mismo cultivo en dicha parcela. Dichos rendimientos deberán poder acreditarse de forma fehaciente.
4.º «Los precios a aplicar, a los solos efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán los siguientes:
| Pts/Kg | |
|---|---|
| Trigos duros, tipos I y II. | 21 |
| Resto de los trigos. | 18 |
| Cebada. | 14 |
| Avena. | 13 |
| Centeno. | 14 |
5.º Dado que se trata de un Seguro experimental de ámbito restringido, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios realizará una selección previa de los agricultores que puedan tener acceso al Seguro.
Los agricultores que deseen acogerse a este Seguro y cuyas explotaciones estén ubicadas en las provincias que figuran en el anexo número 1 deberán solicitarlo a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), a través de las Delegaciones Provinciales de este Ministerio, antes del lo de octubre de 1981, mediante solicitud, cuyo modelo, instrucciones para su cumplimentación y criterios preferentes para realizar la selección figuran en el anexo número 2.
Realizada la selección, ENESA comunicará a las Delegaciones Provinciales de este Ministerio, para conocimiento y traslado a los interesados, y a la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A.», la relación de aquellos agricultores que pueden tener acceso a la formalización del Seguro.
6.º Los agricultores seleccionados podrán suscribir este Seguro entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1981.
7.º Se encomienda a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y al Servicio de Extensión Agraria las funciones de fomento y divulgación de este Seguro, a cuyo efecto, dichos Organismos podrán coordinar sus acciones, apoyándolas, en su caso, en las Delegaciones Provinciales de este Ministerio, en otros Organismos de la Administración del Estado y en las Comunidades Autónomas o Entes Preautonómicos.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 3 de agosto de 1981.
LAMO DE ESPINOSA
Ilmos. Sres. Presidente del FORPPA, Director general de la Producción Agraria, Director general de Investigación y Capacitación Agraria. Director general del IRA y Presidente de ENESA.
| Provincias. | Superficie máxima asegurable (Ha.) | Número máximo de asegurados |
|---|---|---|
| Albacete. | 8.000 | 320 |
| Badajoz. | 9.000 | 360 |
| Burgos. | 12.000 | 480 |
| Cádiz. | 3.000 | 120 |
| Ciudad Real. | 9.000 | 360 |
| Cuenca. | 8.000 | 320 |
| Huesca. | 6.000 | 240 |
| Lérida. | 5.000 | 200 |
| Navarra. | 5.000 | 200 |
| Palencia. | 8.000 | 320 |
| Sevilla. | 8.000 | 320 |
| Soria. | 6.000 | 240 |
| Toledo. | 9.000 | 360 |
| Valladolid. | 10.000 | 400 |
| Zaragoza. | 9.000 | 360 |
| Total. | 115.000 | 4.600 |
A) MODELO DE SOLICITUD
B) INSTRUCCIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN
1. Este impreso deberá presentarse cumplimentado por triplicado, en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura y Pesca, antes del 10 de octubre de 1981.
2. Si el solicitante tuviera parcelas en más de una provincia de las incluidas en el Seguro Experimental de Cereales, presentará una sola solicitud, comprendiendo todas ellas, en la Delegación de Agricultura y Pesca de la provincia en la que posea mayor superficie.
3. La solicitud deberá presentarse acompañada de la documentación correspondiente acreditativa del rendimiento que se pretende asegurar en cada parcela. Dicho rendimiento debe ser la media de, al menos, los tres últimos años en los que haya estado el mismo cultivo en la parcela que se pretende asegurar.
4. La documentación a que se refiere el punto anterior puede ser:
– Fotocopia de las declaraciones de Seguro y/o de siniestro del Seguro de Pedrisco e Incendio.
– Fotocopia de la Cartilla del Agricultor, en los casos de explotaciones de una sola parcela.
– Fotocopia de contratos de Seguros realizados fuera del marco del Seguro Oficial de Pedrisco e Incendio.
– Fotocopia de cualquier otra documentación que acredite fehacientemente dicho rendimiento.
5. En caso de no poder presentar ninguno de los anteriores documentos, el agricultor podrá solicitar igualmente el Seguro para aquellas parcelas que hayan tenido aseguradas durante, al menos, tres años en el Seguro Oficial de Pedrisco e Incendio para el mismo cultivo que pretende asegurar, indicando los años en que realizó dicho Seguro.
6. Se entiende como cultivo de igual clase, a efectos de obligatoriedad del Seguro, todos los cereales de invierno en secano: Trigo, cebada, avena y centeno, cuyos rendimientos puedan demostrarse fehacientemente.
Al rellenar la columna cultivo se distinguirá entre trigo duro tipo I o II, resto trigos, cebada, avena y centeno.
C) CRITERIOS PREFERENTES DE SELECCIÓN
Los criterios preferentes para realizar la selección de explotaciones que podrán tener acceso al Seguro serán los siguientes:
1. Que estén representadas las distintas comarcas de la provincia en el Seguro Experimental.
2. Orden de presentación de la solicitud en la Delegación de Agricultura y Pesca.
3. Acreditar datos fehacientes en relación con los rendimientos que se pretenden asegurar.
4. Que el nivel de rendimientos a asegurar se encuentra en el entorno de la media de los rendimientos de la comarca en que esté ubicada la explotación.
5. Tamaño de la explotación.
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