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Documento BOE-A-1981-18428

Declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo a los ecosistemas bénticos costeros (proyecto COST 47), hecha en Bruselas el 5 de abril de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 14 de agosto de 1981, páginas 18728 a 18731 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1981-18428
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1979/04/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Declaración común de intención para la realización de un proyecto europeo de investigación relativo a los ecosistemas bénticos costeros (proyecto COST 47)

Los signatarios de la presente declaración común, expresando su intención común de participar en el proyecto europeo de investigación relativo a los ecosistemas bénticos costeros, convienen en lo siguiente:

SECCION 1

1. Los signatarios tienen la intención de cooperar dentro del marco de un proyecto para la promoción de la investigación en el campo de los ecosistemas bénticos costeros, a continuación denominado «proyecto».

2. El principal objetivo de dicho proyecto es coordinar y hacer avanzar la investigación europea en lo que se refiere a los ecosistemas bénticos costeros mediante la realización de estudios, básicos de ecosistemas seleccionados, con el fin de poder captar y prever mejor las fluctuaciones naturales de la población de las especies en oposición a las modificaciones antropogénicas a corto plazo y locales.

3. Los signatarios expresan su intención de llevar a cabo dicho proyecto en común con arreglo a la descripción general y al esquema indicativo de participación posible que figuran en el anejo II.

El proyecto se llevará a cabo mediante medidas concertadas, conforme a lo dispuesto en el anejo I.

El coste global de las actividades de los signatarios que participen en el proyecto se estima en tres millones aproximadamente de unidades de cuenta europeas a los precios de 1978.

Los signatarios dispondrán todo lo necesario para obtener los fondos necesarios conforme a sus procedimientos internos de financiación.

SECCION 2

Los signatarios tienen la intención de participar en el proyecto:

a) mediante la ejecución directa de trabajos de estudio y de investigación en los organismos de investigación de carácter público, a continuación denominados en el presente «organismos de investigación públicos»;

b) mediante la conclusión de contratos de estudio y de investigación con otros organismos, a continuación denominados en el presente «organismos de investigación contratantes»;

c) mediante el suministro de servicios, y

d) mediante la combinación de algunos de los medios anteriormente enumerados.

SECCION 3

1. La presente declaración común de intención tendrá efecto, entre los signatarios, a partir del momento en que haya obtenido a! menos cuatro firmas; tendrá un plazo de validez de cinco años. Su período de validez podrá prorrogarse mediante una decisión tomada de común acuerdo por los signatarios.

2. La presente declaración común de intención podrá ser objeto, en cualquier momento, de una modificación escrita en virtud de una decisión tomada de común acuerdo por los signatarios, particularmente con el fin de ampliar la investigación a los ecosistemas bénticos costeros de la cuenca mediterránea.

3. Un signatario que por cualquier razón tenga la intención de poner fin a su participación en el proyecto podrá hacerlo con la condición de haber informado de ello por escrito, al menos con tres meses de antelación, al Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas.

4. Si en cualquier momento el número de los signatarios fuese inferior a cuatro, el Comité a que se refiere el anejo I examinará la situación así creada y la oportunidad de poner fin a la validez de la presente declaración común de intención por decisión de los signatarios.

SECCION 4

1. A contar desde la fecha de la primera firma, la presente declaración común de intención quedará abierta por un período de seis meses a la firma de los gobiernos que hayan participado en la Conferencia Ministerial celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971 así como a la firma de la Comunidad Económica Europea.

Los gobiernos anteriormente mencionados, así como la Comunidad Económica Europea, podrán durante dicho período participar en el proyecto, con carácter provisional, incluso aunque no hayan firmado la presente declaración común de intención.

2. Al expirar dicho período de seis meses, las peticiones procedentes de gobiernos a los que se refiere el párrafo 1, o de la Comunidad Económica Europea, y que tengan como objeto la firma de la presente declaración común de intención se examinarán por el Comité a que se refiere el anejo I el cual podrá estipular condiciones determinadas para la firma.

3. Cualquier signatario podrá encargar a uno o a varios organismos o establecimientos de derecho público competentes que actúen por cuenta de él tanto en lo que se refiere a la realización del proyecto como en lo que respecta a los derechos y a las obligaciones eventuales que de ello se deriven. La expresión «organismos o establecimientos de derecho público competentes» excluirá a las empresas industriales.

SECCION 5

1. El Secretario general del Consejo de las Comunidades Europeas pondrá en conocimiento de todos los signatarios las fechas de firma de la presente declaración común de intención así como la fecha de su entrada en vigor y les comunicará cualquier otra notificación que haya recibido en virtud de la declaración común de intención.

2. La presente declaración común de intención quedará depositada en poder de la Secretaría General del Consejo de las Comunidades Europeas. El Secretario, general entregará una copia certificada conforme de la misma a cada uno de los signatarios.

ANEJO I
Coordinación del proyecto

I

1. Se instituirá un Comité de Gestión, a continuación denominado «Comité», compuesto de dos representantes como máximo de cada uno de los signatarios. Cada representante podrá en caso necesario hacerse acompañar de técnicos o de asesores.

Antes de llegar a ser signatarios de la presente declaración de intención, los participantes en la Conferencia Ministerial celebrada en Bruselas los días 22 y 23 de noviembre de 1971 así como la Comunidad Económica Europea podrán, con arreglo a la sección 4, párrafo 1, segundo apartado, de dicha declaración, participar en los trabajos del Comité sin disponer sin embargo del derecho de voto.

2. El Comité garantizará la coordinación del proyecto y quedará encargado concretamente de adoptar las medidas necesarias que permitan:

a) proceder a la elección de las materias objeto de investigación sobre la base de las previstas en el anejo II, incluida cualquier adaptación presentada por los organismos públicos o instituciones competentes de los signatarios;

b) aconsejar en lo que respecta a la orientación que deberán tener los trabajos;

c) elaborar planes detallados y determinar los métodos aplicables en las diferentes etapas de la realización del proyecto;

d) seguir las investigaciones efectuadas en el territorio de los signatarios y en otros países;

e) asegurar el enlace con los organismos internacionales interesados;

f) intercambiar los resultados de los trabajos de investigación entre los signatarios en la medida en que esto sea compatible con el respeto de los intereses de los signatarios, de sus organismos públicos o instituciones competentes y de los organismos de investigación contratantes en lo que respecta a los derechos de propiedad industrial y a las informaciones que tengan un carácter confidencial en el ámbito comercial;

g) redactar los informes provisionales anuales y el informe final que se someterán a los signatarios y se difundirán en la debida forma; a, este fin, los signatarios solicitarán de sus organismos de investigación públicos o de sus organismos de investigación contratantes, si esto se estimase necesario, que les envíen informes periódicos y un informe final, y

h) examinar cualquier problema que pueda presentarse en la ejecución del proyecto, incluidas si así fuere el caso las condiciones particulares que se exijan para las peticiones de firma de la presente declaración común de intención presentadas después de transcurrir seis meses desde el momento de la primera firma.

3. Si así lo solicitaren los signatarios la Comisión de las Comunidades Europeas desempeñará las funciones de Secretaría del Comité.

II

1. Sin perjuicio de lo que disponga la legislación nacional, los signatarios actuarán de forma que los titulares de derechos de propiedad industrial y de informaciones técnicas resultantes de trabajos efectuados en la parte del proyecto que se les haya confiado en aplicación del anejo II, a continuación denominados «resultados de las investigaciones», queden obligados, a petición de otro signatario, a continuación denominado en el presente «signatario requirente», a comunicar los resultados de las investigaciones, y a conceder al signatario requirente, o a un tercero designado por éste, una licencia de explotación de los resultados de las investigaciones así como de los conocimientos técnicos que impliquen y que sean necesarios para dicha explotación, cuando el signatario requirente necesite una licencia para la ejecución:

‒ de trabajos relativos al presente proyecto;

‒ de proyectos llevados a cabo por el signatario requirente en el campo de los ecosistemas bénticos costeros, y

‒ de un proyecto europeo asociado que se lleve a cabo ulteriormente y en el cual todos los signatarios o algunos de ellos puedan declarar que están dispuestos a participar.

Dichas licencias se concederán en condiciones justas y equitativas, habida cuenta de los usos comerciales.

2. A este efecto, los signatarios insertarán cláusulas, con el fin de garantizar la concesión de las licencias a que se refiere el párrafo 1, en cada contrato concluido con organismos de investigación contratantes para los trabajos de estudio, de investigación y de desarrollo que se emprendan en el transcurso de la ejecución del presente proyecto.

3. Los signatarios procurarán por todos los medios, y concretamente mediante la inserción de cláusulas en los contratos que concluyan con organismos de investigación contratantes, prever la ampliación de la licencia a que anteriormente se hace referencia, en condiciones justas y equitativas y habida cuenta de los usos comerciales, a los derechos de propiedad industrial existentes y a los conocimientos técnicos adquiridos anteriormente por el organismo de investigación contratante, en la medida en que no fuese posible de otra forma la explotación de los resultados de las investigaciones para los objetivos a que se refiere el párrafo 1. Cuando un organismo de investigación contratante no pudiese aceptar una tal ampliación o no estuviese dispuesto a ello, el signatario someterá el caso al Comité antes de la conclusión del contrato, a fin de que dicho Comité pueda pronunciarse en lo que respecta a dicho punto.

4. Los signatarios adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente capítulo no quede afectado por cualquier transferencia ulterior de los derechos de propiedad correspondientes a los resultados de las investigaciones. Cualquier transferencia de este tipo se notificará al Comité.

5. Si un signatario diere fin a su participación en el proyecto, las licencias de explotación que haya concedido o esté obligado a conceder a otros signatarios o que hubiere obtenido de éstos por aplicación de la presente declaración común de intención y referentes a los trabajos efectuados hasta la fecha en que dicho signatario diere por terminada su participación continuarán sin embargo en vigor con posterioridad a dicha fecha.

6. Las condiciones a que se refieren los párrafos 1 a 5 continuarán en vigor después de la expiración del plazo de validez de la presente declaración común de intención y se aplicarán a los derechos de propiedad industrial mientras éstos subsistan y a los inventos y conocimientos técnicos no protegidos hasta el momento en que éstos sean del dominio público salvo si esto ocurriere como resultado de la divulgación llevada a cabo por el poseedor de la licencia.

ANEJO II
Descripción general del proyecto y esquema indicativo de participación posible

I. DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO

1. Objetivos.

Realización de un estudio de base realista y explotable de las poblaciones bénticas de las costas del Océano Atlántico/Mar del Norte. El alcance de la noción de estudio de base se ampliará de forma que incluya:

a) datos acerca de la escala de la variabilidad natural durante un período tan largo como sea posible, de forma que se garantice razonablemente la observación de una amplia gama de incidencias no habituales de orden climático e hidrográfico;

b) un conocimiento suficiente de las causas específicas de los cambios biológicos que permita la previsión de las consecuencias de acontecimientos físicos naturales con un cierto grado de fiabilidad, y

c) un conocimiento suficiente de la dinámica de las poblaciones que permita la previsión de las consecuencias para el conjunto de la población biológica de cambios espectaculares en el seno de especies individuales bajo el efecto de factores naturales o de contaminantes selectivos.

2. Programa.

2.1 El programa se dividirá en tres partes de investigación distintas pero relacionadas. Tendrán como objeto estudiar tres poblaciones biológicas características de tres biotopos bénticos costeros. Las poblaciones biológicas se encuentran ampliamente distribuidas por las costas europeas y en general se considera que revisten una gran importancia. Están identificadas por su «clave» o especie animal característica.

Proyecto Biotopo costero Población biológica
I Fondos sedimentarios zonas intertidal y subtidal.

Macoma.

Amphiura/Abra.

II Fondos rocosos zona intertidal. Balanoide/Patella.
III Fondos rocosos zona subtidal. Ascidia/Porifera.

2.2 De la elección de dichas poblaciones resulta que cada una de las mismas se estudia intensivamente a escala local en uno o varios países. Se dispone de esa forma en cada caso de una base de datos sólida a partir de la cual se podrá desarrollar un programa amplio.

2.3 Es necesaria una investigación cooperativa a nivel internacional con el fin de determinar los efectos de factores climáticos e hidrográficos a gran escala que operen en el plano geográfico. Por tanto, se llevarán a cabo estudios simultáneos para cada población utilizándose métodos idénticos o armonizados en una cadena de estaciones de registro repartidas por el territorio geográfico ocupado por la población considerada. Entre otros aspectos que puedan considerarse como convenientes, los estudios incluirán los aspectos siguientes:

1) La dinámica de la población con el fin de evaluar las interacciones biológicas más importantes y la identificación de la especie clave o especie dominante. Dichos trabajos abarcarán la observación sistemática de acontecimientos naturales y la manipulación experimental de la estructura de la población;

2) Las existencias («standing crop») y la dinámica de la población de la especie-clave, con una atención especial a los ciclos de reproducción y a la intensidad de la inmigración de un año a otro. Como esos datos son particularmente sensibles a las variaciones menores de las condiciones naturales y a los contaminantes, deberá realizarse un esfuerzo particular para poner a punto los métodos más exactos posibles de apreciación de la fecundidad, del éxito de la inmigración y de la implantación de los jóvenes seres.

3) El abanico apropiado de datos climáticos/oceanográficos así como extensos análisis del tipo y de la variación del substrato que sean particularmente importantes para las poblaciones que vivan en los fondos sedimentarios. Aunque la reunión de algunos de dichos datos necesita una actividad específica, en ciertos casos podrá utilizarse la recogida corriente de datos meteorológicos/oceanográficos efectuada para otros fines biológicos y no biológicos.

3. Realización y calendarios.

Con el fin de armonizar los métodos de estudios y el tratamiento de los resultados, se designarán los países que posean la experiencia apropiada, a saber:

Proyecto Biotopo costero Países
I Fondos sedimentarios zonas intertidal y subtidal. Francia, doctor L. Cabioch.
II Fondos rocosos zona intertidal. Reino Unido, doctor J. R. Lewis.
III Fondos rocosos zona subtidal. Suecia, doctor T. Lundälv.

Dicho proyecto incluirá reuniones, seminarios, visitas y breves intercambios de investigadores para la armonización de los métodos de estudio y del tratamiento de los resultados.

El proyecto tendrá una duración mínima de cinco años con el fin de garantizar, en un grado razonable, que se ha observado una gama suficientemente amplia de acontecimientos climáticos/hidrográficos irregulares. Inicialmente, los trabajos se concentrarán sobre la necesidad de asegurar la posibilidad de comparación de los resultados y el tratamiento de los datos a un nivel internacional.

II. ESQUEMA INDICATIVO DE PARTICIPACION POSIBLE

Proyecto B D DK E F IRL N NL P S RU CEE
1. Fondos sedimentarios: Zona intertidal y subtidal. X X X   X X X X X X X X
2. Fondos rocosos: Zona intertidal.       (X) X X X   X   X X
3. Fondos rocosos: Zona subtidal.       (X) X X X   X X X X

Clave:

B: Bélgica.

D: República Federal de Alemania.

DK: Dinamarca.

E: España.

F: Francia.

IRL Irlanda.

N: Noruega.

NL: Países Bajos.

P: Portugal.

S: Suecia.

RU: Reino Unido.

CEE: Comunidad Económica Europea.

(Los países designados están en cursiva; los paréntesis indican que la participación necesita confirmación.)

Estados participantes Fecha de firma y entrada en vigor
Alemania (incluido Land de Berlín). 5-4-1979
Bélgica. 30-7-1980
Dinamarca. 5-4-1979
España. 27-5-1980
Francia. 5-4-1979
Irlanda. 5-4-1979
Noruega. 22-5-1980
Países Bajos. 22-5-1980
Reino Unido de Gran Bretaña. 5-4-1979
Suecia. 5-4-1979

La Acción COST 47 entró en vigor el 5 de abril de 1979 y para España el 27 de mayo de 1980, fecha de la firma definitiva española.

Lo que se hace publico para conocimiento general.

Madrid, 28 de julio de 1981.‒El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.

ANÁLISIS

  • Rango: Nota Diplomática
  • Fecha de disposición: 05/04/1979
  • Fecha de publicación: 14/08/1981
  • Entrada en vigor: de forma general el 5 de abril de 1979 y para España el 27 de mayo de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 27 de mayo de 1980.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Costas marítimas
  • Investigación científica
  • Mar
  • Pescado

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