El Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de agosto del presente año, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Presidente del Gobierno, contra la Ley 3/1981, de 23 de abril, de la Generalidad de Cataluña, sobre «Bibliotecas de la Generalidad de Cataluña», publicada en el «Diario Oficial» de dicha Comunidad Autónoma número 123, de 29 de abril de 1981. Y se hace saber que en el mencionado recurso se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce desde el día 29 de julio último, fecha de la impugnación, la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 13.2 y Disposición Transitoria segunda, apartado 1.º, de la citada Ley 3/1981, de 23 de abril.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 4 de agosto de 1981.‒El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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