El Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de agosto del presente año, ha admitido a trámite el Conflicto positivo de competencia interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, contra el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, publicado en el «Boletín Oficial del País Vasco» de 2 de abril de 1981, en todos sus artículos y disposiciones. Y se hace saber que en el mencionado conflicto se ha invocado por el Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución, que produce, desde el día 29 de julio actual, fecha de la formalización, la suspensión de la vigencia y aplicación del citado Decreto 39/1981, de 2 de marzo.
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 64.4 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, se publica para general conocimiento.
Madrid, 4 de agosto de 1981.‒El Presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García-Pelayo y Alonso.
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