Ilustrísimo señor.
La creciente progresión de los intercambios comerciales con el exterior y las indispensables agilidad y rapidez que demanda el tráfico hacen prácticamente inviable un control exhaustivo de las operaciones, en el sentido de abarcar el reconocimiento físico de todas las mercancías que pasan por los recintos aduaneros.
Ello obliga a la adopción de medidas que, sin perjuicio de la necesaria salvaguardia de los intereses de la Hacienda, permitan ofrecer una respuesta adecuada por parte de la. Administración a las exigencias derivadas de la realidad actual del comercio exterior, alineando, al tiempo, la máxima eficacia inspectora con el óptimo aprovechamiento da los medios disponibles.
Una de estas medidas consiste en remitir a las áreas de reconocimiento únicamente aquellas declaraciones documentos en los que se decida, mediante una selección previa realizada en función de instrucciones y normas específicas, la comprobación física de las mercancías por ellos amparadas.
Con ello, evidentemente, se consigue una gran simplificación administrativa al autorizar la más rápida disponibilidad o «levante» de buen número do expediciones, al mismo tiempo que se realiza la debida adecuación entre la tarea a desarrollar y el número de inspectores disponibles en cada momento en dichas áreas.
Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas por la Ley General Tributaria y el vigente texto refundido de los impuestos integrantes de la renta de aduanas, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
En aquellas Inspecciones y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales en que las circunstancias y características del tráfico lo hagan aconsejable, podrá disponerse por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales la implantación del sistema de selección previa de aquellas declaraciones y documentos que han de remitirse a las áreas de reconocimiento para que las mercancías en ellos comprendidas sean objeto de comprobación física, sin perjuicio del correspondiente examen documental.
Por las Jefaturas de las respectivas Inspecciones y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se designarán a tal efecto el o los Inspectores encargados del análisis y distribución de los correspondientes documentos, efectuando aquella selección en función de los planes o programas de actuación cursados por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, con objeto de que en ningún caso se remitan a las distintas áreas de reconocimiento mayor número de declaraciones y documentes del que permitan las disponibilidades de personal en cada momento, conjugándose así la posibilidad de ejecución práctica de las funciones inspectoras encomendadas, su control y la consecuente exigencia de responsabilidades.
En las declaraciones y demás documentos que, como resultado de la selección previa efectuada, no fueran remitidos a las áreas de reconocimiento para el examen directo de las mercancías en ellos comprendidas, se extenderá la diligencia «Tramitado sin remisión al área de reconocimiento» que, suscrita por el o los Inspectores encargados de la misma, determinará, la inmediata autorización del levante o embarque de las expediciones correspondientes, a cargo asimismo de dichos Inspectores.
Las liquidaciones giradas en base a los datos consignados por los Interesados en las declaraciones tributarias que, como consecuencia del sistema que se autoriza, no hubiesen sido objeto de comprobación física en las áreas de reconocimiento dé los recintos aduaneros, tendrán siempre la consideración de provisionales, a reserva de su comprobación a posteriori por los servicios de inspección.
Por la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales se dictarán las instrucciones complementarias para el desarrollo de la presente Orden.
Lo que comunico a V. I. para, su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 16 de enero de 1981.‒P.D., el Subsecretario de Hacienda. Jesús Fernández Cordeiro.
Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.
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