Ilmo Sr: El Servicio Militar puede ser prestado por el personal minero que en la fecha de su alistamiento se encuentre trabajando con las categorías profesionales y reglamentarias determinadas por la legislación laboral en las Empresas mineras cuya producción aconseje al Ministerio de Industria y Energía declararles con derecho a que su personal pueda gozar de los beneficios que establece el Decreto-ley número 22/1963, de 21 de noviembre, de la Jefatura del Estado. A tal efecto, es preceptivo declarar nominalmente las Empresas que se hallan comprendidas en dichos supuestos.
La Orden de 10 de enero de 1981, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de fecha 6 de febrero de 1981, estableció una relación de Empresas con las características expresadas, si bien por modificación de las circunstancias concurrentes en las concesiones mineras que las Empresas «Umesa», «Cooperativa Minera del Bajo Segre» y «Cloratita, Sociedad Anónima», de la provincia de Lérida, y «Segismundo Fernollet», de la provincia de Gerona, deben ser dichas Empresas incluidas en la mencionada relación.
En su virtud, este Ministerio acuerda:
Por reunir los requisitos necesarios para que sus productores trabajando en la categoría profesional determinadas en el Decreto-ley número 22/1963, de 21 de noviembre, puedan acogerse a los beneficios para la prestación del Servicio Militar en las condiciones que determina la citada disposición en relación con la Autoridad del Ministerio de Defensa, se declara a las Empresas «Umesa», «Cooperativa Minera del Bajo Segre» y «Cloratita, S. A.», de la provincia de Lérida, y «Segismundo Fernollet» de la provincia de Gerona, con derecho a la concesión de los procesados beneficios, en sus concesiones mineras de carbón.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 20 de mayo de 1981.‒P. D., el Subsecretario, Enrique de Aldama y Miñón,
Ilmo. Sr. Director general de Minas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid