Ilmo. Sr.: El Decreto-ley 22/1963, de 21 de noviembre, establece unos beneficios para la prestación del servicio militar aplicables a determinadas categorías profesionales del personal de las Empresas Mineras, cuya producción anual aconseje a este Ministerio la aportuna declaración, por lo que se hace preciso, de conformidad con lo prevenido en el artículo primero del Decreto-ley citado, la determinación nominal de las referidas Empresas.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Se declara que las Empresas Mineras que se relacionan a continuación reúnen los requisitos necesarios para que sus obreros, trabajando en las categorías profesionales que se señalan en el Decreto-ley de 21 de noviembre de 1963, puedan acogerse a los beneficios que por el mismo se establecen para la prestación del servicio militar en forma y con las condiciones que la referida disposición perceptúa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de enero de 1981.‒P. D., el Subsecretario, Enrique de Aldama y Miñón.
Ilmo. Sr. Director general de Minas.
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