Padecidos errores en la inserción del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 151, de fecha 25 de junio de 1981, páginas 14556 y 14557, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo tercero, líneas sexta y séptima, donde dice: «... con las excepciones de procedencia de otras autoridades ...», debe decir: «... con las excepciones de precedencia de otras autoridades ...».
En el artículo cuarto, líneas tercera y cuarta, donde dice: «... con toda clase de profesionales o actividades mercantiles o industriales», debe decir: «... con toda clase de profesiones o actividades mercantiles o industriales.».
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