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Documento BOE-A-1981-14264

Real Decreto 1256/1981, de 5 de junio, sobre Delegados insulares del Gobierno.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1981, páginas 14556 a 14557 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1981-14264
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/06/05/1256

TEXTO ORIGINAL

El nuevo Estatuto de los Gobernadores civiles, aprobado por el Decreto tres mil ciento diecisiete/mil novecientos ochenta, de veintidós de diciembre, no incluye la regulación del régimen especial de las islas menores en las provincias insulares, aunque venía comprendido directamente en las normas del Estatuto anterior, de diez de octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Derogado expresamente aquel Estatuto por el Decreto citado, es imprescindible regular funcionalmente las Delegaciones Insulares dentro del nuevo marco legal vigente.

En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo 1.

Bajo la dependencia orgánica y funcional del Gobierno Civil respectivo existirá un Delegado insular del Gobierno en cada una de las islas donde no radique la capital de la provincia.

Artículo 2.

El Delegado insular será nombrado por el Ministro del Interior, a propuesta del Gobernador civil de la provincia, entre funcionarios, de carrera de nivel superior de la Administración Civil del Estado.

Artículo 3.

Los Delegados insulares tendrán tratamiento de ilustrísima y los derechos y honores que reglamentariamente les correspondan, presidirán en su territorio las recepciones públicas y todos los actos de la Administración Civil del Estado a que concurran, salvo cuando asista el Gobernador civil y, en cualquier caso, con las excepciones de procedencia de otras autoridades que establezcan las normas vigentes.

Artículo 4.

El cargo de Delegado insular es incompatible con el ejercicio de cualquier otro de carácter público y dentro de la provincia, con toda clase de profesionales o actividades mercantiles o industriales.

Artículo 5.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad el Delegado insular será sustituido por el Secretario general de la Delegación o, en su defecto, por el funcionario de la Administración Civil del Estado que designo el Gobernador civil.

Artículo 6.

Uno. Bajo las instrucciones del Gobernador civil, los Delegados insulares asumen en su territorio la dirección, impulso y coordinación de la actividad de los distintos servicios de la Administración Civil del Estado en la isla. En tal sentido les estarán atribuidas, dentro del territorio de su jurisdicción, las mismas competencias que posean los Gobernadores civiles, conforme al Real Decreto tres mil ciento diecisiete/mil novecientos ochenta, de veintidós de diciembre, excepto las que avoquen para sí dichas autoridades.

Dos. Todas las disposiciones y resoluciones de los Delegados insulares podrán ser modificadas o revocadas por los Gobernadores civiles respectivos, salvo aquellas que, por razón de la Ley o de la materia a que se refieren, deban serlo por otras autoridades y siempre dentro de los límites establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tres. Las Delegados insulares se integrarán como Vocales en la Comisión Provincial de Gobierno.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el artículo quinto del Real Decreto dos mil seiscientos sesenta y nueve/mil novecientos setenta y siete, de quince de octubre, modificado por el Real Decreto doscientos diecinueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, así como todas aquellas normas que se opongan a la presente.

Dado en Madrid a cinco de junio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

JUAN JOSE ROSON PEREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 05/06/1981
  • Fecha de publicación: 25/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/1981
  • Fecha de derogación: 08/03/1984
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 3464/1983, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-4142).
  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 164, de 10 de julio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-15302).
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 5 del Real Decreto 2669/1977, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-1977-25705).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-4916).
  • CITA Real Decreto 219/1978, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1978-5482).
Materias
  • Baleares
  • Canarias
  • Gobiernos civiles
  • Incompatibilidades

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