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Documento BOE-A-1981-13142

Orden de 4 de junio de 1981 por la que se prohíbe temporalmente la importación de maderas de eucalyptus procedentes de Portugal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 1981, páginas 13230 a 13231 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca
Referencia:
BOE-A-1981-13142
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/06/04/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La reciente aparición en Portugal de focos del insecto perforador Phoracantha semipunctata, todavía no detectado en España, que por razones ecológicas representa un grave peligro potencial para nuestras plantaciones de las diferentes especies del género Eucalyptus, aconseja adoptar todas las medidas a nuestro alcance para evitar, o al menos retrasar, la introducción en España de dicho insecto. Dado que la vía de introducción mas directa pudiera ser a través de las importaciones de maderas de dicho género procedentes del vecino país, se hace necesario prohibir temporalmente dichas importaciones hasta que puedan reanudarse con las debidas garantías fitosanitarias.

Por todo ello, en consonancia con lo establecido en el artículo 9.° del Real Decreto-ley de 20 de junio de 1924, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 8.° del Decreto del Ministerio de Agricultura de 13 de agosto de 1940, artículos 367 a 370 del Reglamento de Montes (Decreto 485/1952), artículo S.° del Decreto-ley 17/1971 y articulo 9.°, del Decreto 2201/1972,

Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Queda prohibida temporalmente la importación de maderas de las diferentes especies del género Eucalyptus procedentes de Portugal.

Segundo.

Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para autorizar la reanudación de las importaciones de las maderas a que se refiere el articulo anterior cuando dichas importaciones puedan realizarse con las suficientes garantías fitosanitarias para evitar el riesgo de introducción en España, del insecto Phoracantha semipunctata. Por los servicios técnicos de la Dirección General de la Producción Agraria se establecerán las normas y condiciones en que dichas importaciones deban realizarse.

Tercero.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de junio de 1981.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1981
  • Fecha de publicación: 11/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1981
  • Fecha de derogación: 25/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Orden de 12 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7430).
    • excepto en los Ámbitos indicados, por Orden de 12 de marzo de 1987 (Ref. BOE-A-1987-7366).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 9 del Decreto 2201/1972, de 21 de julio (Ref. BOE-A-1972-1262).
    • art. 5 del Decreto Ley 17/1971, de 28 de octubre (Ref. BOE-A-1971-1391).
    • arts. 367 a 370 del Reglamento aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1962-6167).
    • art. 6 del Decreto, de 13 de agosto de 1940 (Ref. BOE-A-1940-8812).
    • art. 9 del Real Decreto Ley, de 20 de junio de 1924 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1924-6173).
Materias
  • Importaciones
  • Madera
  • Plagas del campo
  • Portugal

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