El Gobierno de España y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos en el marco del Acuerdo de Cooperación que suscribieron el 23 de mayo de 1967, han convelido establecer el siguiente Acuerdo Complementario con el objeto de desarrollar conjuntamente, durante los años 1981 y 1982, un Proyecto acerca de las migraciones laborales nacionales e internacionales en los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos.
El Organo del Gobierno español al que estará encomendada la ejecución del Acuerdo Complementario será el Ministerio de Trabajo.
Por el presente Acuerdo Complementario, el Gobierno español se obliga a:
1. Enviar a los Estados miembros de la OEA que designe la Comisión mixta a que se refiere el artículo VI del presente Acuerdo Complementario, un grupo de ocho expertos los cuales actuarán por un periodo de tiempo global que totalizará ochenta y un meses/experto.
2. Organizar y desarrollar un total de ocho seminarios y cursos interamericanos de adiestramiento y perfeccionamiento para los cuales serán concedidas setenta y nueve becas.
3. Participar en la organización y financiación de una Conferencia Latinoamericana sobre Migraciones Laborales.
Los pasajes y retribuciones de los expertos a que se refiere el artículo anterior serán satisfechos plenamente por el Gobierno español.
Las becas a que se refiere el apartado 2 del artículo II, tendrán una duración media de dos meses y su importe cubrirá los gastos de enseñanza, alojamiento, manutención, materiales de trabajo e informativos y los viajes programados por el interior de España.
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos se obliga a:
1. Participar en la organización y dirección de las acciones necesarias para la realización del Proyecto.
2. Gestionar ante los Gobiernos de los Estados en que vayan a actuar los expertos a que se refiere el apartado 1 del artículo II, que les sea reconocido a estos últimos el «status» de expertos internacionales.
3. Recabar de los Ministerios de Trabajo de los Estados miembros participantes la facilitación del personal de contraparte, de Secretaría y los locales y material de oficina necesarios.
4. Sufragar el costo de los pasajes de ida y vuelta, vía aérea, clase económica, de los becarios a que se refiere el apartado 2 del artículo II.
Para garantizar una mejor cooperación entre el Gobierno español y la Organización de los Estados Americanos, se establecerá una Comisión mixta constituida por representantes de la Secretaría General de la OEA y del Gobierno español, que deberá reunirse periódicamente para hacer un balance de situación y aconsejar las modificaciones y adaptaciones que, en cada momento, parezcan convenientes.
Generalidades
Las partes declaran que:
1. Aceptan que las modificaciones del Programa-Presupuesto de la OEA o la no aprobación del mismo por los Organos competentes de ésta modifican, en la medida aprobada, o cancelan, las obligaciones asumidas por la Secretaría General en virtud del presente Acuerdo Complementario. En estos casos, el Gobierno español queda en libertad de adoptar la decisión que estime pertinente en relación con las acciones de cooperación que le corresponde asumir.
Análogamente la Secretaría General queda también en libertad de adoptar sus decisiones al respecto en caso de que el Gobierno español, por motivos similares, se vea precisado a modificar las obligaciones asumidas.
2. Cooperarán entre sí en la realización de las funciones que a cada uno corresponde, de conformidad con el presente Acuerdo Complementario y las reglamentaciones aplicables de la Secretaría General.
El presente Acuerdo Complementario podrá ser modificado total o parcialmente, de común acuerdo entre las partes contratantes, a solicitud por escrito de una de ellas a la otra, o terminado por cualquiera de ellas mediante notificación por escrito a la otra con seis meses de antelación.
El presente Acuerdo Complementario entrará en vigor en la fecha de su firma por los representantes de las partes y a partir de esa fecha tendrá duración hasta el 31 de diciembre de 1982.
En fe de lo cual, los representantes de las partes contratantes, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo Complementario, en triplicado, en Washington, DC, a los quince días de enero de mil novecientos ochenta y uno.
Por el Gobierno español, | Por la Secretaría General, |
Eduardo de Zulueta y Dato, Embajador Observador Permanente de España ante la Organización de los Estados Americanos |
Alejandro Orfila, Secretario general Organización de los Estados Americanos |
El presente Acuerdo entró en vigor el día 15 de enero de 1981, de conformidad con lo dispuesto en su artículo VIII.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 5 de mayo de 1981.–El Secretario general Técnico, José Cuenca Anaya.
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