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Documento BOE-A-1981-11082

Orden de 14 de mayo de 1981 por la que se crea una Comisión de Dirección para elaborar una propuesta del anteproyecto de Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 1981, páginas 10579 a 10580 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1981-11082
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1981/05/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Excelentísimos e ilustrísimos señores:

El apartado diez de la disposición adicional quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981 ordena al Gobierno que, en el plazo de un año, remita al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley que regule el régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado, en su doble mecanismo de clases pasivas y mutualismo administrativo.

A fin de hacer efectivo dicho mandato legal, parece conveniente la constitución de una Comisión de Dirección y Grupos de Trabajo que, bajo las órdenes de la misma y con la colaboración de los Organismos competentes y de los especialistas idóneos, realicen los estudios previos necesarios a fin de redactar la oportuna propuesta de anteproyecto de Ley.

Esta actividad debe limitarse, lógicamente, a la fase de su preparación y elaboración, sin afectar a la posterior tramitación del citado anteproyecto hasta su aprobación por el Consejo de Ministros, previa participación de los órganos de gobierno y administración de MUFACE.

En su virtud, este Ministerio de la Presidencia, de conformidad con el de Hacienda, ha tenido a bien disponer:

Primero.

1. Se crea una Comisión de Dirección para el estudio y elaboración de la propuesta de anteproyecto de Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

2. Esta Comisión de Dirección estará compuesta por:

– El Subsecretario de Presupuesto y Gasto Público.

– El Secretario general para la Administración Pública.

– Los Directores generales del Tesoro y de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

– El Director general de la Función Pública y el Gerente de MUFACE.

– El Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

– Cuatro miembros del Consejo Rector de la MUFACE, designados por dicho órgano entre sus Vocales electivos.

– El Director o Directores de los Grupos de Trabajo que se constituyan.

3. Corresponde a la Comisión de Dirección establecer las directrices de trabajo, aprobar los criterios que hayan de inspirar las mismas, conocer los informes y recomendaciones presentados por los Grupos de Trabajo y elaborar las recomendaciones y propuestas oportunas al Gobierno.

La Comisión de Dirección informará periódicamente a la Comisión Delegada de la Asamblea General de MUFACE.

Segundo.

La Comisión de Dirección podrá constituir Grupos de Trabajo, que desarrollarán las siguientes actividades en el marco de las misiones que se les encomienden:

a) Recabar la documentación precisa de los órganos competentes.

b) Proponer los criterios que deban informar el sistema y la organización de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado.

c) Elaborar la correspondiente propuesta de anteproyecto.

d) Formular las recomendaciones y someter a la Comisión de Dirección las actuaciones que consideren oportunas.

Tercero.

1. Los Directores de los Grupos de Trabajo serán nombrados por el Ministro de la Presidencia, de conformidad con el de Hacienda, entre funcionarios de carrera de la Administración Civil del Estado.

2. A los Grupos de Trabajo se adscribirán los funcionarios que se requieran para el adecuado cumplimiento de sus tareas y podrán recabar de los Organismos competentes cuanta información y documentación se considere necesaria para la consecución de los objetivos que se les encomienden.

Cuarto.

La elaboración de la propuesta del anteproyecto de Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado deberá estar concluida en el plazo de cinco meses.

Lo que comunico a VV. EE. y a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de mayo de 1981.

CABANILLAS GALLAS

Excmos. e Ilmos. Sres. ...

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/05/1981
  • Fecha de publicación: 16/05/1981
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional quinta de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1980-27973).
Materias
  • Funcionarios Civiles del Estado
  • Ministerio de la Presidencia
  • Presidencia del Gobierno
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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