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Ilustrísimos señores:
La extinguida Dirección General de la Seguridad Social, mediante Resolución de 26 de enero de 1976, dictó normas para la inscripción de Empresas, afiliación de trabajadores, altas y bajas y liquidación y recaudación de cuotas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los representantes de comercio y aprobó, entre otros, el modelo de boletín de cotización para el ingreso de las cuotas.
Con posterioridad la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social fue asumida por la Tesorería General en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1245/1979, de 25 de mayo.
Atribuida a este Centro directivo, por las Ordenes de 30 de mayo de 1979 y 24 de marzo de 1980, la facultad de establecer los modelos oficiales de cotización y aprobar las instrucciones a que habrán de atenerse las Empresas y demás sujetos responsables para el cumplimiento de la obligación de cotizar, resuelve:
Se aprueba el «Boletín de Cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio», modelo TC 1/3, según el formato que figura anexo a la presente Resolución.
La Tesorería General editará el mencionado «Boletín de Cotización» en papel blanco, tamaño UNE A-5v (148 × 210 mm.), y lo facilitará, a los interesados en sus dependencias territoriales.
Los sujetos responsables del pago de las cuotas cumplimentarán el «Boletín de Cotización» en triplicado ejemplar.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II.
Madrid, 11 de abril de 1981.–El Director general, Jesús Palacios Rodrigo.
Ilmos. Sres. Directores generales de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
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