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Documento BOE-A-1980-9

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se regula la transferencia ínter vivos de autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías a favor de personas naturales que hayan actuado un mínimo de dos años en el transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1980, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1980-9
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/12/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La transferencia ínter vivos de autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías a favor de personas naturales fue contemplada y resuelta por un tiempo limitado mediante la disposición transitoria de la Orden ministerial de 29 de diciembre de 1977, reguladora del otorgamiento de autorizaciones para 1978.

Las numerosas peticiones ulteriormente producidas en interés de gozar de aquel beneficio y la consideración de que acceder a las mismas no supone un aumento del número de autorizaciones, sino mero cambio de titularidad de las afectadas, hace aconsejable restablecer aquel sistema, fijando al efecto las normas que de forma excepcional y única regulen la transmisión de las repetidas autorizaciones.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Articulo 1.

Los Organismos periféricos competentes de este Ministerio podrán proponer a este Centro Directivo la transmisión ínter vivos de autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías de vehículos de más de 6 Tm, de peso total de carga a favor de personas naturales en los siguientes casos:

a) Cuando se trate de conductores asalariados de una persona física o jurídica que ejerza la actividad del transporte, tenga una antigüedad mínima de dos años o parte de ellos en situación legal de paro romo consecuencia del cese en la actividad, suspensión de pagos o quiebra del empresario; circunstancias que se acreditarán mediante certificación expedida por la Seguridad Social.

b) En los demás supuestos, siempre que el cesionario se encuentre en alguno de los siguientes casos:

Haber tenido con anterioridad la condición de transportista durante un mínimo de dos años.

Ser titular de autorizaciones de transporte público discrecional de mercancías con vehículos de peso total en carga que no exceda de seis toneladas.

Ser titular de autorizaciones de transporte de mercancías en régimen de servicio privado, con vehículos de carga útil mayor de 25 toneladas.

Artículo 2.

Las solicitudes vendrán suscritas por el titular transportista de las autorizaciones, así como por el cesionario, y deberán acompañar la documentación oportuna que justifique que el cesionario cumple lo indicado en los párrafos anteriores.

Artículo 3.

Los expedientes serán sometidos a informe de las Juntas Consultivas correspondientes.

Artículo 4.

El Director general resolverá, de conformidad con el articulo 14 de la Orden ministerial de 29 de junio de 1979, la autorización de transferencia solicitada, atendida la excepcionalidad de cada caso.

Artículo 5.

Los nuevos titulares de las autorizaciones obtenidas en virtud de lo previsto en esta disposición no podrán a su vez transferirlas hasta que hayan transcurrido dos años desde que la obtuvieron.

Artículo 6.

La transferencia autorizada no supone la creación de un nuevo derecho, sino mero cambio de titularidad, por lo que la autorización transferida mantiene sus condiciones originales, aun cuando las de ámbito nacional hayan de cumplir las obligaciones exigidas por el Decreto 576/1966, de 3 de marzo, y en el caso de que el cedente o cesionario no reúna un total de veinticinco toneladas de carga útil se concederá un plazo de dos años para completar dicha carga.

Lo que digo a VV. SS. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. SS. muchos años.

Madrid, 26 de diciembre de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.

Sr. Subdirector general de Transportes de Mercancías y Jefaturas Regionales de Transportes Terrestres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/12/1979
  • Fecha de publicación: 01/01/1980
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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