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Documento BOE-A-1980-8

Real Decreto 2884/1979, de 7 de diciembre, sobre composición de la Junta Superior Arancelaria por el que se incorpora un representante del Ministerio de Economía.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 1, de 1 de enero de 1980, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-8
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/07/2884

TEXTO ORIGINAL

La Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta creó, como órgano consultivo del Ministerio de Comercio, la Junta Superior Arancelaria, determinando, asimismo, su composición básica y facultando al Gobierno para incorporar, con carácter temporal o permanente, otras representaciones en número no superior a tres.

En uso de esta facultad, el Gobierno, por Decreto mil setecientos diecisiete, de treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, acordó la ampliación de la representación de la Administración, designando tres nuevos Vocales, que ostentarían la de los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Planificación del Desarrollo.

Por Real Decreto número mil quinientos cincuenta y ocho, de cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete, se reorganizó la estructura de la Administración Central del Estado, creándose el Ministerio de Economía, en el que se integraron las competencias que en su día tuvo el desaparecido Ministerio de Planificación del Desarrollo, circunstancia que aconseja introducir la oportuna modificación en la composición de la Junta Superior Arancelaria, dando entrada en la misma a un representante del Ministerio de Economía, que sustituya al de Planificación del Desarrollo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Primero.

Se modifica la ampliación de la representación de la Administración Central del Estado en la Junta Superior Arancelaria, que determina el artículo primero del Decreto mil setecientos diecisiete, de treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, en el sentido de incorporar a la misma un representante del Ministerio de Economía en sustitución del correspondiente al desaparecido Ministerio de Planificación del Desarrollo.

Segundo.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en ei «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/1979
  • Fecha de publicación: 01/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1980
  • Fecha de derogación: 21/02/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 220/1981, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1981-4185).
Referencias anteriores
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Ministerio de Comercio y Turismo
  • Subsecretaría de Comercio

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