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Documento BOE-A-1980-7075

Resolución de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social por la que se actualiza la base mínima de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 1980, páginas 7398 a 7398 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1980-7075
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/03/13/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El Real Decreto 2398/1976, de 1 de octubre, por el que se perfecciona el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y la Orden de 10 de noviembre de 1976, para su aplicación y desarrollo, establecen que la base máxima de cotización al Régimen Especial será el tramó de dos mil (2.000) pesetas que coincida o se aproxime más, por exceso o por defecto, con el tope máximo mensual de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, sin incremento por pagas extraordinarias.

La Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 1976, establece que el derecho de elección de base para aquellos trabajadores que tuvieran cumplida la edad de cincuenta y cinco años en el momento de surtir efectos el cambio de base, quedará limitado a aquellas bases de las establecidas que resulten iguales o inferiores, en su cuantía, al resultado de dividir por dos la suma de las cantidades que en dicho momento constituyan las bases de cotización mínima y máxima a este Régimen Especial.

El Real Decreto 107/1980, de 18 de enero, sobre cotización a la Seguridad Social durante 1980, en su artículo 2.º, 1, fija el tope máximo de cotización para dicho año en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que se hace preciso modificar las bases máximas de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

En su virtud, esta Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social ha tenido a bien disponer, para general conocimiento lo siguiente:

Primero.

La base mínima de cotización al Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos continuará siendo de veintidós mil pesetas mensuales, fijada por la Resolución de esta Dirección General de 20 de noviembre de 1979.

Segundo.

La base máxima de cotización a dicho Régimen Especial a partir de 1 de enero de 1980, será de 108.000 pesetas mensuales.

Tercero.

El límite máximo en la elección de base por parte de los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años en el momento de surtir efecto el cambio de base será, a partir de 1 de enero de 1980, de 64 000 pesetas mensuales.

Disposición transitoria primera.

Aquellos trabajadores que a la fecha de surtir efectos las nuevas bases establecidas por esta Resolución, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán optar hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», entre el importe del tramo inmediatamente superior a aquél por el que hayan optado o el Importe de uno o varios tramos hasta la base y límite máximo establecidos por esta Resolución.

Disposición transitoria segunda.

Las diferencias de cotización que se produzcan en virtud de los cambios de base a que se refiere la Disposición Transitoria anterior podrán ser ingresadas por los interesados sin recargo de mora, siempre que su ingreso se efectúe dentro del plazo que termina el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado.

Lo que comunico a VV. II para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 13 de marzo de 1980.–El Director general, Francisco Arance Sánchez.

Ilmos. Sres. Director general del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Director de la Tesorería General de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/1980
  • Fecha de publicación: 05/04/1980
  • Efectos desde el 1 de enero de 1980.
Referencias anteriores
Materias
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores autónomos

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