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Documento BOE-A-1980-4099

Resolución de la Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial por la que se delegan determinadas facultades en el Subdirector general de Reglamentación para la Seguridad Industrial y en los Jefes de Servicio de Inspección Técnica de Vehículos y de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1980, páginas 4154 a 4154 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1980-4099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/01/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

La complejidad y amplitud de las funciones atribuidas a esta Dirección General, así como el deseo de imprimir a las actuaciones administrativas los principios de economía, celeridad y eficacia que postula la Ley de Procedimiento Administrativo, hacen aconsejable delegar determinadas facultades en el Subdirector General de Reglamentación para la Seguridad Industrial y en los Jefes de Servicio de Inspección Técnica de Vehículos y Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos, de la misma Subdirección.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa aprobación del Ministro de Industria y Energía, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

El Subdirector General de Reglamentación para la Seguridad Industrial queda facultado por delegación permanente, y en tanto no sea revocado en forma expresa, para resolver los actos administrativos atribuidos directamente a la competencia del Director General de Tecnología y Seguridad Industrial relativos a la aplicación de la Reglamentación para la Seguridad Industrial.

Segundo.

El Jefe del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos queda facultado por delegación permanente, y en tanto no sea revocada en forma expresa, para la firma de las certificaciones de aptitud para los vehículos destinados al transporte nacional o al internacional de mercancías peligrosas por carretera, así como para los destinados al transporte nacional o al internacional de mercancías perecederas

Tercero.

En las mismas condiciones del punto anterior, el Jefe del Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos queda facultado para la firma de las actas de aprobación de tipos y las de registro de elementos tipificables, para aquellos aparatos, maquinaria o equipos sometidos a las Reglamentaciones técnicas atribuidas a dicho Servicio.

Cuarto.

El Director general y el Subdirector general, en su caso, podrán recabar en cualquier momento, para su resolución, cualquier expediente, cuestión o asunto sea cual fuere su estado de tramitación.

Quinto.

Las comunicaciones y resoluciones que sean suscritas por delegación expresarán esta circunstancia en la antefirma.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 10 de enero de 1980.–El Director general, José Vicente Cebrián Echarri.–Conforme, el Ministro, Bustelo y García del Real.

Sr. Subdirector general de Reglamentación para la Seguridad Industrial.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/01/1980
  • Fecha de publicación: 22/02/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Tecnología y Seguridad Industrial
  • Ministerio de Industria y Energía

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