La complejidad y amplitud de las funciones atribuidas a esta Dirección General, así como el deseo de imprimir a las actuaciones administrativas los principios de economía, celeridad y eficacia que postula la Ley de Procedimiento Administrativo, hacen aconsejable delegar determinadas facultades en el Subdirector General de Reglamentación para la Seguridad Industrial y en los Jefes de Servicio de Inspección Técnica de Vehículos y Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos, de la misma Subdirección.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y previa aprobación del Ministro de Industria y Energía, esta Dirección General ha dispuesto:
El Subdirector General de Reglamentación para la Seguridad Industrial queda facultado por delegación permanente, y en tanto no sea revocado en forma expresa, para resolver los actos administrativos atribuidos directamente a la competencia del Director General de Tecnología y Seguridad Industrial relativos a la aplicación de la Reglamentación para la Seguridad Industrial.
El Jefe del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos queda facultado por delegación permanente, y en tanto no sea revocada en forma expresa, para la firma de las certificaciones de aptitud para los vehículos destinados al transporte nacional o al internacional de mercancías peligrosas por carretera, así como para los destinados al transporte nacional o al internacional de mercancías perecederas
En las mismas condiciones del punto anterior, el Jefe del Servicio de Reglamentos Técnicos y Productos Peligrosos queda facultado para la firma de las actas de aprobación de tipos y las de registro de elementos tipificables, para aquellos aparatos, maquinaria o equipos sometidos a las Reglamentaciones técnicas atribuidas a dicho Servicio.
El Director general y el Subdirector general, en su caso, podrán recabar en cualquier momento, para su resolución, cualquier expediente, cuestión o asunto sea cual fuere su estado de tramitación.
Las comunicaciones y resoluciones que sean suscritas por delegación expresarán esta circunstancia en la antefirma.
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 10 de enero de 1980.–El Director general, José Vicente Cebrián Echarri.–Conforme, el Ministro, Bustelo y García del Real.
Sr. Subdirector general de Reglamentación para la Seguridad Industrial.
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