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Documento BOE-A-1980-4098

Resolución de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales sobre configuración del «valor de cesión» en las exportaciones que dan lugar a pagos adelantados o aplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 1980, páginas 4154 a 4154 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1980-4098
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1980/02/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

El articulo 6.° del Decreto 1255/1970, regulador de la Desgravación Fiscal a la Exportación, define tanto el «valor de cesión» como el «valor interior» por referencia a ventas efectuadas en el momento del devengo.

Desarrollando parcialmente tal precepto, la Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de octubre del mismo año prescribe, en los casos de ventas con pagos aplazados, la necesidad de actualizar el «valor de cesión» al momento del devengo, mediante la deducción de los intereses correspondientes a las cantidades aplazadas.

Razones de justicia tributaria obligan a dar un trato equitativo a las operaciones de exportación independientemente de las diferentes modalidades de pago que pudieran pactarse, por lo que se hace preciso, tanto en los supuestos de pago de más de noventa días, en los que no se hubieran pactado intereses por el pago aplazado, como en aquellos otros fijados con pagos adelantados, actualizar el «valor de cesión» mediante las deducciones o el incremento, respectivamente, al mismo de los intereses que corresponden.

Por todo lo cual, esta Dirección General, con el fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo sexto del Decreto 1255/1970, ha acordado lo siguiente:

1.° En las exportaciones cuyo pago se efectúe a más de noventa días, aun cuando no se hubieran pactado intereses, la base de la desgravación fiscal, de acuerdo con lo especificado en el artículo 6.° del Decreto 1255/1970, habrá de configurarse a partir del «valor de cesión», actualizándolo al momento del devengo, mediante la deducción del mismo, de los intereses correspondientes a los plazos superiores a los noventa días.

2.° En las exportaciones cuyo pago se efectúe total o parcialmente por adelantado, la base de la desgravación fiscal se configurará actualizando el valor de cesión al momento del devengo, mediante el incremento al mismo de los intereses correspondientes a las cantidades adelantadas.

3.° El tipo de interés utilizable para la actualización será, en todos los casos, el básico del Banco de España.

Madrid. 5 de febrero de 1980.–El Director general, Antonio Rúa Benito.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/02/1980
  • Fecha de publicación: 22/02/1980
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el apartado 1 del art. 6 del Decreto 1255/1970, de 16 de abril (Ref. BOE-A-1970-506).
  • CITA Orden de 24 de octubre de 1970 (Ref. BOE-A-1970-1199).
Materias
  • Desgravación fiscal
  • Exportaciones

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