Excelentísimos señores:
Habiendo surgido dudas sobre la interpretación de la Resolución de esta Dirección General de 25 de mayo de 1979, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 30 de mayo de 1979, cuando en su apartado cuarto encomienda al Pleno de las Corporaciones respectivas resolver sobre las causas de pérdida del cargo de Concejal, por este Centro se estima pertinente formular la siguiente aclaración.
Debe entenderse que la resolución del Pleno Corporativo consiste en la adopción de un simple acuerdo de quedar enterado y de petición a la Junta Electoral de Zona del nombre del siguiente candidato en la lista que corresponda. Esta interpretación debe considerarse aplicable tanto al caso de pérdida del cargo por virtud de sentencia judicial de inhabilitación para cargo público, como para el caso de pérdida por causa de fallecimiento, y también para el caso previsto en el artículo 11.7 de la Ley de Elecciones Locales de baja de un Concejal en el partido en cuya candidatura figuró.
Interpretar que la resolución del Pleno Corporativo pueda consistir en un acuerdo de no aceptación de la pérdida del cargo del Concejal en cuestión supondría en el primer caso la posibilidad de acuerdos de desacato a la autoridad judicial, en el segundo caso a la posibilidad de mantener en el cargo de Concejal a un fallecido y en el tercer caso la de admitir la adopción de un acuerdo manifiestamente ilegal por infracción de lo establecido en el artículo 11.7 de la Ley de Elecciones Locales, donde se deja claramente sentado que la baja en el partido produce por virtud de la Ley y de modo automático la pérdida del cargo de Concejal, sin que pueda depender dicha pérdida de otras decisiones y otras instancias.
Lo que participo a VV. EE. a los efectos que procedan.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 17 de enero de 1980.–El Director general, Vicente Capdevila Cardona.
Excmos. Sres. Gobernadores Civiles.
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