El Real Decreto 1710/1980, de 4 de julio, al establecer la distribución de la tasa de juego, determina la participación del Ministerio de Cultura en el 1,3 por 100 de la cantidad resultante con destino a financiar acciones de promoción sociocultural de jóvenes disminuidos físicos, mentales y sensoriales, preparación de las familias para asumir sus responsabilidades en este ámbito y para la tercera edad, a través de los Institutos de la Juventud y Desarrollo Comunitario, hoy Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.
Cuantificado el porcentaje anteriormente mencionado, que permite su incorporación presupuestaria, interesa determinar las condiciones a través de las cuales se hará efectiva la participación de las diversas Entidades del sector en el programa, así como la actuación del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria en aquellas acciones que asuma como propias, pero que beneficiarán directa y exclusivamente a los sectores implicados.
Por ello, vistas las facultades que como Directora del expresado Organismo autónomo me corresponden, vengo en resolver:
El programa de promoción sociocultural para disminuidos físicos, mentales y sensoriales y para la tercera edad Se ejecutará por el Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria en los Centros que gestiona directamente, o por los sectores interesados a través de sus Entidades, a cuyo fin podrán solicitar del Instituto la correspondiente subvención.
Son acciones integrantes del programa, las siguientes:
a) Fomento de la creatividad artística.
b) Realización de actividades socioculturales, así como la participación en ellas.
c) Los intercambios entre asociados del sector, así como la participación en actividades turístico-culturales o meramente vacacionales.
d) Las actividades de aire libre.
e) La recreación deportiva.
f) La formación de monitores para las actividades reseñadas.
h) Las campañas de información y sensibilización en beneficio del sector.
Las actividades a ejecutar por el Instituto podrán ser concertadas bien con Entidades del sector, bien con Ayuntamientos, diputaciones, Comunidades autónomas o preautonómicas, previa presentación de un programa especifico, que encajando en cualquiera de las acciones que se determinan en el apartado segundo, venga valorado y determine los objetivos a alcanzar.
El concierto a firmar concretará la aportación económica de cada parte a la realización de los objetivos.
Gozarán de prioridad en la ejecución directa del Instituto las acciones encaminadas a la mejora de infraestructura de sus Centros y Establecimientos, para un más fácil uso por el sector.
El régimen de subvenciones sólo será aplicable a Entidades asociativas relacionadas directamente con el sector, las cuales presentarán solicitud dirigida a la ilustrísima señora Directora del Instituto de la Juventud y promoción Comunitaria, donde especificarán:
a) Nombre y apellidos del solicitante, así como su número del documento nacional de identidad.
b) Cargo que desempeña en la Asociación.
c) Sede de la Asociación.
d) Número de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
e) Programa a desarrollar, que debe estar comprendido dentro de las acciones que se fijan en el apartado segundo.
La solicitud estará acompañada de una fotocopia del documento nacional de identidad del solicitante, de un presupuesto relacionado con el costo de la actividad en las diversas partidas que la integran, y de una, breve memoria, donde consten los objetivos a alcanzar, y el lugar y fecha de realización de la actividad.
Tanto la concesión de la subvención como su cuantía, vendrán determinadas por criterios relacionados con:
a) Interés de los objetivos.
b) Número de personas beneficiadas del programa.
c) Mayor aportación económica de la Entidad al desarrollo del programa.
d) Aportación de monitores y dirigentes para la actividad.
e) Cualquiera otra aportación que se estime indispensable para el desarrollo del programa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de diciembre de 1980.–La Directora del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria, Carmela García-Moreno Teixeira.
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