La necesidad de realizar las instalaciones portuarias que demandaba la satisfacción de los intereses públicos obligó al Estado a tomar a su cargo la realización de las obras del mayor número de puertos, a cuyo efecto era necesario proceder a la clasificación adecuada de los mismos, que permitiera dicha financiación estatal, habida cuenta de que las Corporaciones Locales no se encontraban en situación económica para acometerlas.
Como resultado de dicha política se ofrece actualmente en Cataluña la realidad de una serie de puertos en condiciones de ser satisfactoriamente explotados sin necesidad de que estén clasificados como de interés general.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Cataluña, sancionado por Ley cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo noveno, número quince, atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de puertos, salvo lo dispuesto en el número veinte del apartado uno del artículo ciento cuarenta y nueve de la Constitución, que reserva al Estado la competencia relativa a los puertos de interés general.
Por todo ello se hace necesario reclasificar los puertos, a fin de que queden bajo la gestión directa del Estado tan solo los puertos que, por sus condiciones y características, comporten un interés superior al ámbito territorial de Cataluña.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día doce de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Son puertos de interés general en Cataluña, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo quince de la Ley de Puertos de diecinueve de enero de mil novecientos veintiocho, los de Badalona, Barcelona y Tarragona. Los dos últimos, de conformidad con el artículo primero de la Ley veintisiete/mil novecientos sesenta y ocho, de veinte de junio, serán gestionados directamente por el Estado.
Se clasifican como puertos de interés provincial en el mismo ámbito territorial: Los Alfaques, en Tarragona; San Feliú de Guixols y Palamós, en Gerona.
Se clasifican puertos de refugio, en el mismo ámbito territorial: Ametlla de Mar, Cambrils, Amposta, La Ampolla y Torredembarra, en Tarragona; Villanueva y Geltrú, Garraf y Arenys de Mar, en Barcelona; Blanes, Estartit, La Escala, Rosas y La Selva, en Gerona.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto de seis de septiembre de mil novecientos setenta y uno en cuanto afectado por este Real Decreto, así como en general cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.
Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
JESUS SANCHO ROF
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