Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de fecha 30 de octubre de 1980, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 24184, artículo 2.º, punto 5, líneas cinco y seis, donde dice: «... que se pudo ostentar antes de la presentación por el interesado...», debe decir: «que se pudo ostentar antes de la prestación por el interesado...».
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