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Documento BOE-A-1980-19546

Canje de Notas constitutivo de Acuerdo, de 16 y 17 de agosto de 1980, entre España y la República de Islandia, sobre aplicación de los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969), a los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria de dicha Conferencia como en la Reunión Principal de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 9 de septiembre de 1980, páginas 20293 a 20293 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1980-19546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1980/08/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Reykjavik, 16 de agosto de 1980.

Excmo. Sr. Ministro de Asuntos Exteriores de la República de lslandia.–Reykjavik.

Excelentísimo Señor:

La Reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid el día 9 de septiembre próximo.

La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar, por ahora, su duración exacta.

España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969). Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informar a V. E. que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.

Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España e lslandia, que entrará en vigor de manera provisional en el momento que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España y, de forma definitiva, cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.

Agradecería a V. E. me remitiera Nota de contestación para proceder a la preceptiva publicación del Canje de Notas en el «Boletín Oficial del Estado».

Acepte, Señor Ministro, las seguridades de mi alta consideración.

Delfín Colomé

Encargado de Negocios a. i.

Reykjavik, 17 de agosto de 1980.

Sr. Encargado de Negocios.

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota de fecha de hoy cuyo texto es el siguiente:

«Excelentísimo Señor:

La reunión Preparatoria de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa se iniciará en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Madrid el día 9 de septiembre próximo.

La Reunión Principal de dicha Conferencia se iniciará, a su vez, el día 11 de noviembre próximo, no pudiéndose precisar, por ahora, su duración exacta.

España, por el momento, no es signataria de la Convención sobre Misiones Especiales, anexa a la Resolución 2530 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969). Para asegurar la protección y los beneficios en materia de privilegios e inmunidades de los participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, tanto en la Reunión Preparatoria como en la Principal, tengo la honra de informar a V. E. que, de manera excepcional y solamente por el período de duración de la Conferencia, las autoridades españolas competentes aplicarán los beneficios, privilegios e inmunidades establecidos en la mencionada Convención sobre Misiones Especiales.

Esta Nota, así como su respuesta con su acuerdo por lo que respecta a su contenido, constituirán un Acuerdo entre España e lslandia que entrará en vigor de manera provisional en el momento en que sea aprobado por el Consejo de Ministros de España y, de forma definitiva, cuando se cumplan los requisitos que establece la legislación interna española.

Agradecería a V. E. me remitiera Nota de contestación para proceder a la preceptiva publicación del Canje dé Notas en el «Boletín Oficial del Estado».

Acepte, Señor Ministro, las seguridades de mi alta consideración.»

Tengo el honor de confirmarle que el Gobierno de lslandia aceptó lo anterior y está de acuerdo en que su Nota y la presente respuesta a la misma constituyan un Acuerdo entre el Gobierno de lslandia y el Gobierno de España.

Le ruego acepte, Sr. Encargado de Negocios, las seguridades de mi más alta consideración.

Olafur Jóhannesson

Ministro de Asuntos Exteriores

Sr. Delfín Colomé, Encargado de Negocios a. i. Embajada de España.–Reykjavik.

El presente Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo, entró en vigor provisional el 31 de julio de 1980, fecha en que fue aprobado por el Consejo de Señores Ministros.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 5 de septiembre de 1980.–El Secretario general Técnico, Juan Antonio Pérez-Urruti Maura.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/08/1980
  • Fecha de publicación: 09/09/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 31/07/1980
  • Entrada en vigor: provisional el 31 de julio de 1980.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 5 de septiembre de 1980.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conferencia sobre la Seguridad y Cooperación en Europa
  • Islandia
  • Privilegios e inmunidades

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